Regl. 8032, art. XIX
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XIX
A. Toda información, formulario, informe, entrevista 0 declaración relacionada con
el resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que
generen sospechas de que algún funcionario 0 empleado se encuentra
desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias
controladas, será considerada "Confidencial" y no podrá ser revelada, excepto:
1. al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba;
2. cualquier persona designada por éste, por escrito para recibir dicha
información;
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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3. a funcionarios O empleados designados por el Presidente de la
Corporación o a su representante autorizado; y
4. a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el
usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado
preste su consentimiento expreso.
B. La Corporación garantizará el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar
la confidencialidad de los resultados y procedimientos relacionados de acuerdo a
lo dispuesto en la legislación local y federal.
C. Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán
destruirse al cabo de treinta (30) días de recibido el resultado negativo. Por otro
lado, la disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados
positivos, se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1995,
según enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos
Públicos de Puerto Rico, y su reglamentación, administrada por la
Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la
sustituya.
D. Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental
que acuse recibo de la notificación requerida en este Reglamento, sobre el
Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la
Corporación y su Reglamento, estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, y se
mantendría en expedientes separados y distintos a los expedientes de personal.
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de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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