Regl. 8032, art. XIX

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XIX

A. Toda información, formulario, informe, entrevista 0 declaración relacionada con el resultado de las pruebas de drogas y los expedientes de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario 0 empleado se encuentra desempeñando sus funciones o deberes bajo el efecto de sustancias controladas, será considerada "Confidencial" y no podrá ser revelada, excepto: 1. al funcionario o empleado que haya sido sometido a la prueba; 2. cualquier persona designada por éste, por escrito para recibir dicha información; Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 29 3. a funcionarios O empleados designados por el Presidente de la Corporación o a su representante autorizado; y 4. a los proveedores de tratamiento y planes de rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario o empleado preste su consentimiento expreso. B. La Corporación garantizará el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados y procedimientos relacionados de acuerdo a lo dispuesto en la legislación local y federal. C. Los expedientes y documentos relacionados a resultados negativos podrán destruirse al cabo de treinta (30) días de recibido el resultado negativo. Por otro lado, la disposición de los expedientes y documentos relacionados a resultados positivos, se regirá por lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, y su reglamentación, administrada por la Administración de Servicios Generales o cualquier disposición estatutaria que la sustituya. D. Todo documento relacionado al Programa, excepto por la evidencia documental que acuse recibo de la notificación requerida en este Reglamento, sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas de la Corporación y su Reglamento, estará bajo la custodia del Oficial de Enlace, y se mantendría en expedientes separados y distintos a los expedientes de personal. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 30
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