Regl. 8032, art. XI dup2

Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias

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Controladas La administración de las pruebas es de aplicabilidad a todo candidato a empleo, funcionario 0 empleado de la Corporación. A tales efectos, a estas personas se les podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas al menos dos (2) veces al año. Además, todo funcionario 0 empleado podrá ser sometido a una prueba para la detección de sustancias controladas, cuando ocurra una de las siguientes circunstancias: 1. Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o empleado. a. La Corporación tendrá discreción para establecer, cuando lo entienda prudente, circunstancias extraordinarias que eximirán al funcionario o empleado de someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas luego de ocurrido el accidente. b. Cuando ocurra un accidente, las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 17 en que ocurrió el mismo y de encontrarse el funcionario O empleado en estado inconsciente o de haber fallecido, se le podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. 2. Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno (1) deberá ser supervisor directo. a. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación 0 percepción de conducta errática que genera la sospecha razonable individualizada. b. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un récord que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, 0 en su defecto, en la Oficina del Presidente, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o empelado se encuentra desempeñando sus funciones O deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords, estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en la Ley y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 18 C. Cuando el Oficial de Enlace, entienda que procede administrar la prueba para la detección de sustancias controladas, así lo ordenará y gestionará. d. Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les administren pruebas para la detección de sustancias controladas durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente, serán destruidos. 3. Cuando el funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo dentro del Gobierno, según se define dicho término por este Reglamento y conforme a los puestos incluidos en el Anejo I. 4. Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y se requiera realizar pruebas de seguimiento, luego de completado el tratamiento. 5. Que el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las pruebas de detección de sustancias controladas, sin haber sido coaccionado de cualquier manera y sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo 0 para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten. Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 19
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