Regl. 8032, art. XI dup2
Administración de Pruebas para la Detección de Sustancias
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XI dup2
Controladas
La administración de las pruebas es de aplicabilidad a todo candidato a empleo,
funcionario 0 empleado de la Corporación. A tales efectos, a estas personas se les
podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas al
menos dos (2) veces al año. Además, todo funcionario 0 empleado podrá ser sometido
a una prueba para la detección de sustancias controladas, cuando ocurra una de las
siguientes circunstancias:
1. Que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y
durante horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario o
empleado.
a. La Corporación tendrá discreción para establecer, cuando lo
entienda prudente, circunstancias extraordinarias que eximirán al
funcionario o empleado de someterse a las pruebas de detección
de sustancias controladas luego de ocurrido el accidente.
b. Cuando ocurra un accidente, las pruebas deberán administrarse
dentro del perÃodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento
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en que ocurrió el mismo y de encontrarse el funcionario O
empleado en estado inconsciente o de haber fallecido, se le
podrá tomar una muestra de sangre o de cualquier otra sustancia
del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias
controladas.
2. Que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2)
supervisores del funcionario o empleado, de los cuales uno (1) deberá ser
supervisor directo.
a. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de
treinta y dos (32) horas desde la última observación 0 percepción
de conducta errática que genera la sospecha razonable
individualizada.
b. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un récord que
permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, 0 en su
defecto, en la Oficina del Presidente, en el cual anotará todos los
incidentes que generen sospechas de que algún funcionario o
empelado se encuentra desempeñando sus funciones O deberes
bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords, estarán
regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en la Ley y
reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los
Estados Unidos de América.
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C. Cuando el Oficial de Enlace, entienda que procede administrar la
prueba para la detección de sustancias controladas, asà lo
ordenará y gestionará.
d. Los récords de los funcionarios o empleados a quienes no se les
administren pruebas para la detección de sustancias controladas
durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer
incidente, serán destruidos.
3. Cuando el funcionario o empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo
dentro del Gobierno, según se define dicho término por este Reglamento
y conforme a los puestos incluidos en el Anejo I.
4. Que el funcionario o empleado haya dado positivo a una primera prueba y
se requiera realizar pruebas de seguimiento, luego de completado el
tratamiento.
5. Que el funcionario o empleado decida someterse voluntariamente a las
pruebas de detección de sustancias controladas, sin haber sido
coaccionado de cualquier manera y sin que ello le haya sido requerido en
forma alguna como condición para mantener el empleo 0 para disfrutar de
los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
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