Regl. 3149, art. 5.03-15
-Prioridades de Uso.-Cuando se presenten varias
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-15
solicitudes a propósito de aprovechar beneficiosa y razonablemente un cuerpo de agua y éste careciese del caudal suficiente para
satisfacerlas todas, O cuando se solicite el aprovechamiento beneficioso y razonable de un cuerpo de agua que fuese incompatible
con otro uso previsible también beneficioso y razonable, 0 cuando
se solicite el aprovechamiento de una fuente para un uso más
beneficioso y razonable que cualquiera de los existentes, el Secretario accederá a las solicitudes que representen el aprovechamiento
más beneficioso y razonable y satisfagan mejor el interés público y
los propósitos de esta ley. La adjudicación de un caudal de agua
insuficiente siempre estará basada en un análisis de costos y bene-
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would
ficios sociales. El aprovechamiento de aguas para el consumo
doméstico y en particular para consumo humano, tendrá prelación
sobre cualesquiera otros.
El Secretario establecerá los procedimientos reglamentarios
que se necesiten para poner en vigor este artÃculo. La compensación o el pago que corresponda a poseedores de permisos 0 franquicias que pudieran resultar afectados por decisiones que el
Secretario adopte en virtud de los poderes que este artÃculo le
confiere será determinado con arregio al procedimiento que
establece el ArtÃculo 11 a. de esta ley.