Regl. 3149, art. 5.03-15

-Prioridades de Uso.-Cuando se presenten varias

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-15

solicitudes a propósito de aprovechar beneficiosa y razonablemente un cuerpo de agua y éste careciese del caudal suficiente para satisfacerlas todas, O cuando se solicite el aprovechamiento beneficioso y razonable de un cuerpo de agua que fuese incompatible con otro uso previsible también beneficioso y razonable, 0 cuando se solicite el aprovechamiento de una fuente para un uso más beneficioso y razonable que cualquiera de los existentes, el Secretario accederá a las solicitudes que representen el aprovechamiento más beneficioso y razonable y satisfagan mejor el interés público y los propósitos de esta ley. La adjudicación de un caudal de agua insuficiente siempre estará basada en un análisis de costos y bene- 13 would ficios sociales. El aprovechamiento de aguas para el consumo doméstico y en particular para consumo humano, tendrá prelación sobre cualesquiera otros. El Secretario establecerá los procedimientos reglamentarios que se necesiten para poner en vigor este artículo. La compensación o el pago que corresponda a poseedores de permisos 0 franquicias que pudieran resultar afectados por decisiones que el Secretario adopte en virtud de los poderes que este artículo le confiere será determinado con arregio al procedimiento que establece el Artículo 11 a. de esta ley.
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