Regl. 8032, art. XVIII
Proceso Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XVIII
Todo funcionario o empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la
oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal donde exponga sus
alegatos respecto a los resultados de las pruebas y la intención de destituirle de su
puesto anunciada por el Presidente, conforme a la Ley. En dicha vista administrativa
informal, se le garantizará al empleado o funcionario, como mínimo, su derecho a:
1. notificación oportuna de las alegaciones en su contra, la misma
incluirá fecha, lugar y hora para la celebración de la vista
administrativa, así como a estar representado por un abogado o
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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representante de la Unión, según sea el caso. La misma se
efectuará no más tarde de quince (15) días a partir de la
notificación. También se apercibirá al funcionario o empleado de
su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo
corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado
ilegalmente sustancias controladas.
2. presentar evidencia;
3. una adjudicación imparcial; y
4. que la decisión sea basada en el expediente.