Regl. 8032, art. XVIII

Proceso Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XVIII

Todo funcionario o empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal donde exponga sus alegatos respecto a los resultados de las pruebas y la intención de destituirle de su puesto anunciada por el Presidente, conforme a la Ley. En dicha vista administrativa informal, se le garantizará al empleado o funcionario, como mínimo, su derecho a: 1. notificación oportuna de las alegaciones en su contra, la misma incluirá fecha, lugar y hora para la celebración de la vista administrativa, así como a estar representado por un abogado o Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 28 representante de la Unión, según sea el caso. La misma se efectuará no más tarde de quince (15) días a partir de la notificación. También se apercibirá al funcionario o empleado de su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado ilegalmente sustancias controladas. 2. presentar evidencia; 3. una adjudicación imparcial; y 4. que la decisión sea basada en el expediente.
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