Regl. 8032, art. XV dup2
Referido a orientación, tratamiento y pruebas de seguimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XV dup2
A. En aras de mantener un ambiente de trabajo libre de drogas y ayudar a aquellos
empleados que son víctimas de la adicción a sustancias controladas, se
ofrecerán adiestramientos y talleres a aquellos empleados y funcionarios que
designe el Presidente de la Corporación para que puedan ayudar a identificar a
personas que sean usuarias de drogas en el empleo. Esto con la intención de
referirlas al programa de ayuda y consejería correspondientes para su
rehabilitación.
B. Aquel empleado o funcionario cuya prueba de drogas arroje un resultado
positivo corroborado, deberá participar en el Programa de Ayuda al Empleado
para ser referido a un programa de tratamiento y rehabilitación en cualquier
institución pública, privada, certificada para ello o al proveedor de servicios
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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psicológicos contratados por la Corporación. En el caso de optar por una
institución privada, el funcionario o empleado será responsable por el costo del
tratamiento y rehabilitación, a menos que éste pueda ser sufragado por la póliza
de seguro de salud. Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario 0
empleado a pruebas adicionales como parte del plan de tratamiento y
rehabilitación, así como a pruebas periódicas durante el año siguiente a ser
dado de alta.
C. La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las prueba
que como parte del tratamiento se le requieran, así como cualquier resultado
positivo en las pruebas adicionales a las que sea sometido, se considerará justa
causa para la toma de medidas correctivas o acciones disciplinarias contra el
funcionario 0 empleado, más allá de la amonestación verbal o la reprimenda
escrita, conforme a la legislación y reglamentación aplicable, y de conformidad
con lo dispuesto en los reglamentos de personal de la Corporación, en este
Reglamento y en la Ley Núm. 78.
D. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública asegurará a todo
funcionario o empleado que seguirá trabajando mientras éste cumpla con las
disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación establecido, siempre
y cuando el funcionario o empleado no represente un riesgo a la salud y a la
seguridad pública.
E. En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo
para asistir al tratamiento provisto bajo este Artículo, se le cargará el tiempo
ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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éste no tenga balance acumulado en dicha licencia, se le cargará en tiempo
compensatorio O a la licencia por vacaciones acumulada, y, en última instancia,
se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6)
meses.