Regl. 8032, art. XV dup2

Referido a orientación, tratamiento y pruebas de seguimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XV dup2

A. En aras de mantener un ambiente de trabajo libre de drogas y ayudar a aquellos empleados que son víctimas de la adicción a sustancias controladas, se ofrecerán adiestramientos y talleres a aquellos empleados y funcionarios que designe el Presidente de la Corporación para que puedan ayudar a identificar a personas que sean usuarias de drogas en el empleo. Esto con la intención de referirlas al programa de ayuda y consejería correspondientes para su rehabilitación. B. Aquel empleado o funcionario cuya prueba de drogas arroje un resultado positivo corroborado, deberá participar en el Programa de Ayuda al Empleado para ser referido a un programa de tratamiento y rehabilitación en cualquier institución pública, privada, certificada para ello o al proveedor de servicios Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 25 psicológicos contratados por la Corporación. En el caso de optar por una institución privada, el funcionario o empleado será responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación, a menos que éste pueda ser sufragado por la póliza de seguro de salud. Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario 0 empleado a pruebas adicionales como parte del plan de tratamiento y rehabilitación, así como a pruebas periódicas durante el año siguiente a ser dado de alta. C. La negativa a participar en el plan de rehabilitación o a someterse a las prueba que como parte del tratamiento se le requieran, así como cualquier resultado positivo en las pruebas adicionales a las que sea sometido, se considerará justa causa para la toma de medidas correctivas o acciones disciplinarias contra el funcionario 0 empleado, más allá de la amonestación verbal o la reprimenda escrita, conforme a la legislación y reglamentación aplicable, y de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de personal de la Corporación, en este Reglamento y en la Ley Núm. 78. D. La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública asegurará a todo funcionario o empleado que seguirá trabajando mientras éste cumpla con las disposiciones del programa de tratamiento y rehabilitación establecido, siempre y cuando el funcionario o empleado no represente un riesgo a la salud y a la seguridad pública. E. En aquellas circunstancias en que el funcionario o empleado requiera tiempo para asistir al tratamiento provisto bajo este Artículo, se le cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la licencia por enfermedad acumulada. Cuando Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública Página 26 éste no tenga balance acumulado en dicha licencia, se le cargará en tiempo compensatorio O a la licencia por vacaciones acumulada, y, en última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un término máximo de seis (6) meses.
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