Regl. 8032, art. XX

Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XX

Si luego de efectuada la vista se confirma la destitución, ésta será notificada por escrito al funcionario o empleado. En dicha notificación se le advertirá al funcionario 0 empleado de su derecho a apelar la determinación ante el Comité de Apelaciones, la Unión general de Trabajadores o la entidad designada por ley O reglamento a atender dichas apelaciones.
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