Regl. 8032, art. XXIII
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Cite as Reglamento Núm. 8032, Art. XXIII
Si cualquier ArtÃculo 0 inciso de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal
con competencia, dicha declaración de nulidad no afectará las demás disposiciones del
mismo, las cuales continuarán vigentes.
Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Empleados
de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública
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