Regl. 3149, art. 5.03-16
-Derechos Adquiridos.-Todo uso y aprovechamiento beneficioso y razonable de aguas existente a la fecha de
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-16
entrar en vigor esta ley, incluyendo los que correspondan a concesiones del gobierno de España, O que hubiese existido dentro dei
año anterior, o fuese a comenzar cuando se terminen obras en
progreso a la fecha de vigencia de esta ley, será tenido como un
derecho adquirido al amparo de la legislación anterior y será protegido bajo la presente. El Secretario podrá reconocer un derecho
adquirido de cuantía menor que la que reclame su poseedor.
Esta disposición no limita las facultades que el Artículo 5 de
esta ley le otorga al Secretario, y en forma alguna le resta autoridad a éste, para establecer la existencia cierta de los derechos que
se reclamen, O para requerir la inscripción y registro de los mismos,
o para exigir información sobre pozos y tomas de agua existentes,
o para inspeccionar esos pozos o tomas de agua, O para requerir
con arreglo a términos y condicion S razonables la conformación
de instalaciones existentes 0 en construcción a los Reglamentos
que se establezcan, o para ordenar la instalación de metros o
sistemas que midan el volumen de agua aprovechada, O para
requerir la reparación de instalaciones O la introducción de mejoras
que disminuyan el desperdicio de aguas.