Regl. 8034, art. 10 dup2
Desestimación y Desistimiento de Querellas.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 10 dup2
10.1. El Departamento podrá ordenar al querellante que muestre causa por la cual no deba
desestimarse la querella, a iniciativa propia o a solicitud del querellado, si la querella no
presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, por inmeritoria, por
falta de jurisdicción, o por cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. En caso
de desestimación, el Departamento orientará al querellante sobre los remedios legales que
tiene disponibles para proteger sus intereses.
10.2. Contra dicha determinación procederá una solicitud de reconsideración o revisión, según
se dispone en la Regla 29 de este Reglamento.
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10.3. El querellante podrá desistir de su querella, mediante la presentación de un aviso de
desistimiento o mediante estipulación de las partes en cualquier etapa de los
procedimientos. El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación
expresaren lo contrario. Será con perjuicio si el querellante hubiere desistido
anteriormente de la misma reclamación o el querellado hubiere cumplido con su
obligación.