Regl. 8034, art. 11 dup2
Ordenes y Resoluciones Sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 11 dup2
11.1. El Departamento ordenará el cumplimiento de lo que proceda conforme a Derecho sin la
celebración de vista administrativa, cuando luego de las partes haber hecho sus
planteamientos y de haber evaluado la evidencia, no surja una controversia real de hechos.
En tal caso, si una de las partes solicita reconsideración, se citará a vista en reconsideración
siempre que se establezca la existencia de una controversia real sobre hechos pertinentes.