Regl. 8034, art. 13 dup2
Mediación o Transacción.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 13 dup2
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13.1. El Secretario del Departamento, Juez Administrativo o Panel de Jueces, según fuera el
caso, a solicitud de las partes o a iniciativa propia, podrá citar a las partes a una reunión
de mediación, conciliación o transacción con el fin de lograr un acuerdo entre las partes
de la materia objeto de querella, controversia o infracción.
13.2. De llegar las partes a un acuerdo de transacción, éste contendrá una cláusula penal
monetaria o la cuantificación del acuerdo en caso de incumplimiento. La transacción
deberá constar por escrito en una Resolución y estar firmada por las partes y por el
funcionario autorizado por el Departamento. En caso de incumplimiento de los términos
del acuerdo transaccional contenido en la orden o resolución se citará una vista mediante
una Orden de Mostrar Causa a tenor con la Regla 30.4 de este Reglamento.
13.3. Será deber del Funcionario, Secretario o Panel de Jueces del Departamento que intervenga
en un escrito de transacción, preparar éste en forma clara, detallada y especÃfica,
indicando con certeza los deberes y derechos de las partes.
13.4 El querellado podrá hacer una oferta de transacción en cualquier momento de los
procedimientos sin que esto tenga el efecto de paralizar los mismos. De haber una
transacción, deberá constar por escrito sus términos y notificarse a todas las partes,
incluyendo al Departamento. En las querellas de fiscalización no se podrá efectuar una
transacción después que advenga final y firme la resolución, excepto si hubo una
solicitud de transacción de la multa impuesta y la misma no fue considerada por el
Departamento.