Regl. 8034, art. 13 dup2

Mediación o Transacción.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 13 dup2

12 13.1. El Secretario del Departamento, Juez Administrativo o Panel de Jueces, según fuera el caso, a solicitud de las partes o a iniciativa propia, podrá citar a las partes a una reunión de mediación, conciliación o transacción con el fin de lograr un acuerdo entre las partes de la materia objeto de querella, controversia o infracción. 13.2. De llegar las partes a un acuerdo de transacción, éste contendrá una cláusula penal monetaria o la cuantificación del acuerdo en caso de incumplimiento. La transacción deberá constar por escrito en una Resolución y estar firmada por las partes y por el funcionario autorizado por el Departamento. En caso de incumplimiento de los términos del acuerdo transaccional contenido en la orden o resolución se citará una vista mediante una Orden de Mostrar Causa a tenor con la Regla 30.4 de este Reglamento. 13.3. Será deber del Funcionario, Secretario o Panel de Jueces del Departamento que intervenga en un escrito de transacción, preparar éste en forma clara, detallada y específica, indicando con certeza los deberes y derechos de las partes. 13.4 El querellado podrá hacer una oferta de transacción en cualquier momento de los procedimientos sin que esto tenga el efecto de paralizar los mismos. De haber una transacción, deberá constar por escrito sus términos y notificarse a todas las partes, incluyendo al Departamento. En las querellas de fiscalización no se podrá efectuar una transacción después que advenga final y firme la resolución, excepto si hubo una solicitud de transacción de la multa impuesta y la misma no fue considerada por el Departamento.
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