Regl. 3149, art. 5.03-17

-Registro de Derechos de Uso.-El Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-17

establecerá procedimientos especiales para la inscripción de los derechos de uso y aprovechamiento de aguas adquiridos al amparo de la legislación anterior. A estos efectos, el Secretario podrá fijar fechas para la radicación de las declaraciones correspondientes y requerir la información que considere útil para establecer la existencia cierta y la cuantía precisa de los derechos que se reclamen. Igualmente podrá, motu-proprio, tomar las determinaciones que correspondan sobre el derecho de quienes, teniéndolo, no lo hubiesen reclamado 0 no hubiesen cumplido con los requisitos establecidos a 056 efecto. 14 Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días à partir de la aprobación de esta ley, et Secretario comentiatà .1 preparar un inventario de pozos existentes en Puerto Rico. Este inventario podrá hacerse con arreglo a un procedimiento distinto al que se utilice para determinar derechos adquiridos at amparo de la legislación anterior.
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