Regl. 3149, art. 5.03-17
-Registro de Derechos de Uso.-El Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-17
establecerá procedimientos especiales para la inscripción de los
derechos de uso y aprovechamiento de aguas adquiridos al amparo
de la legislación anterior. A estos efectos, el Secretario podrá fijar
fechas para la radicación de las declaraciones correspondientes y
requerir la información que considere útil para establecer la
existencia cierta y la cuantÃa precisa de los derechos que se reclamen. Igualmente podrá, motu-proprio, tomar las determinaciones
que correspondan sobre el derecho de quienes, teniéndolo, no lo
hubiesen reclamado 0 no hubiesen cumplido con los requisitos
establecidos a 056 efecto.
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Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dÃas à partir de la
aprobación de esta ley, et Secretario comentiatà .1 preparar un
inventario de pozos existentes en Puerto Rico. Este inventario
podrá hacerse con arreglo a un procedimiento distinto al que se
utilice para determinar derechos adquiridos at amparo de la legislación anterior.