Regl. 8034, art. 14 dup2
Investigaciones e inspecciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 14 dup2
14.1. El Departamento podrá iniciar una investigación bajo los poderes y facultades de las
Leyes y Reglamentos que administra, y en cualquier momento antes o después de
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radicada una querella, de acuerdo con las normas internas del Departamento. El
Departamento podrá compeler a la producción de información y documentos mediante la
emisión de órdenes interlocutorias, requerimientos de información, interrogatorios bajo
juramento, requerimiento de admisiones, recibir testimonios bajo juramento, datos o
información y de ser necesario, la radicación de un proceso judicial para hacer cumplir lo
requerido. El incumplimiento con cualquier requerimiento de una investigación del
Departamento conllevará la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil
dólares ($10,000.00) por cada violación.
14.2. El Departamento, podrá ordenar la inspección del objeto o del servicio llevado acabo que
motivó la querella, por un representante del Departamento o por persona autorizada a
esos efectos. Las partes estarán obligadas a cooperar con la investigación e inspección en
todo lo necesario para llevar acabo la misma incluyendo el proveer un lugar seguro para
la inspección. Si una parte incumple con las disposiciones de esta Regla 14 se hará
constar en el informe de inspección, y a discreción del Juez Administrativo, Oficial
Examinador, Secretario o Panel de Jueces, podrá imponer los costos relacionados con la
inspección y otras sanciones a tenor con la Regla 23 de este Reglamento.
14.3. Cuando una parte solicite la transferencia de una inspección y dicha transferencia sea
concedida, se le impondrá a dicha parte solicitante el pago de veinte ($20.00) dólares. En
los casos donde la transferencia de inspección sea motivada por el Departamento, o exista
justa causa para la solicitud de transferencia por motivo de conflicto previo en el
calendario de los abogados de las partes u otras circunstancias extraordinarias
imprevisibles, se eximirá a las partes del pago de veinte ($20.00) dólares por
transferencia de inspección. El pago será impuesto y autorizado por la persona en quien
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el director de la oficina regional a la cual pertenece la querella delegue esta función.
Además, en el caso que el querellante sea la parte promovente de dicha transferencia,
tendrá el efecto de renunciar al término estatutario de ciento ochenta (180) dÃas para
resolver la querella.
14.4. La persona encargada de la investigación o inspección, luego de culminada, preparará en
forma detallada un informe que cubra toda la investigación. El informe deberá ser claro y
conciso conteniendo un estimado de costos detallado de las piezas, artÃculos, materiales y
la cantidad global de costos de los servicios necesarios para un remedio adecuado.
14.5. Cuando el Juez Administrativo, el Oficial Examinador, Secretario o Panel de Jueces,
determine que un caso amerite investigación o inspección, lo referirá a la división de
servicios auxiliares para la investigación correspondiente.
14.6. Cuando el Juez administrativo, Oficial Examinador, Secretario o Panel de Jueces
determine que no amerita investigación o inspección, el caso se citará a vista sin dilación
alguna o podrá actuar de conformidad a la Regla 10, 11 y 20.