Regl. 8034, art. 17 dup2
Consolidación de querellas de los consumidores de bienes y/o servicios
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 17 dup2
Cuando estén pendientes ante el Departamento querellas que comprendan cuestiones
comunes de hechos o de derecho, el Departamento, podrá ordenar la consolidación de las
mismas y la celebración de una sola vista administrativa de cualquiera o de todas las
cuestiones litigiosas comprendidas en dichas querellas y podrá dictar, a este respecto,
aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias. Este tipo de consolidación
será atendida por un juez administrativo.
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