Regl. 8034, art. 17 dup2

Consolidación de querellas de los consumidores de bienes y/o servicios

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 17 dup2

Cuando estén pendientes ante el Departamento querellas que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, el Departamento, podrá ordenar la consolidación de las mismas y la celebración de una sola vista administrativa de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichas querellas y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias. Este tipo de consolidación será atendida por un juez administrativo. 16
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