Regl. 8034, art. 18 dup2
Consolidación por numerosidad de querellas de los consumidores de bienes y/o
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 18 dup2
servicios
18.1. Se reconoce el derecho al Secretario y/o al Panel de Jueces, según sea el caso, a consolidar
las querellas por numerosidad de consumidores de bienes y/o servicios presentadas ante
el Departamento que cumplan con los requisitos de la Regla 18.6 y 18.8. En dichas
querellas se podrán otorgar aquellos daños, perjuicios y angustias mentales que
constituyan ser accesoria a la acción principal, asà como emitir órdenes de cesar y
desistir, como también acciones de injunction bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil de
2009 para el Tribunal General de Justicia, según enmendadas.
18.2. En las querellas consolidadas por numerosidad de consumidores de bienes y/o servicios
que cumplen con los requisitos de esta regla, que comprendan cuestiones comunes de
hechos o de derecho, el Secretario y/o Panel de Jueces, según sea el caso, podrá ordenar
la celebración de una sola vista administrativa de cualquiera o de todas las cuestiones
litigiosas comprendidas en dichas querellas, podrá ordenar que todas las querellas sean
consolidadas y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o
dilaciones innecesarias. Esta consolidación le ofrece al Departamento la oportunidad de
considerar en una sola querella todas aquellas cuestiones de hecho y de derecho que
afectan a numerosos consumidores, lo que evita la fragmentación y multiplicidad de
querellas.
18.3. El Secretario del Departamento, motu propio, y/o un Panel de Jueces, según sea el caso, en
adelante el ("Juzgador"), serán las personas capacitadas y autorizadas para consolidar las
querellas presentadas por consumidores.
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18.4. Será discrecional del Juzgador la facultad de señalar la celebración de una vista
evidenciaria para determinar si se consolidan las querellas por numerosidad de
consumidores, bajo esta regla.
18.5. Cuando se inicie una consolidación de querellas por numerosidad de consumidores de
acuerdo a lo provisto en esta Regla, el Departamento notificará a los consumidores con
querellas consolidadas. La notificación indicará que:
a) El Departamento excluirá a cualquier consumidor al que se le haya consolidado la
querella si éste lo solicita especÃficamente;
b) La resolución incluirá a todos los consumidores que se le haya consolidado su
querella que no soliciten exclusión; y,
c) Cualquier consumidor que se le haya consolidado la querella, bajo la Regla 18,
que no solicite exclusión podrá, si asà lo desea, comparecer pro se (por derecho
propio) o por medio de su abogado.
18.6. Para que las querellas de consumidores, puedan adjudicarse ante el Departamento como
una consolidación de querellas por numerosidad de consumidores, éstos tienen que
cumplir con todos y cada uno de los criterios generales o pre-requisitos siguientes:
a) Numerosidad. Los factores para determinar la numerosidad en una consolidación
de querellas de consumidores, bajo esta Regla son los siguientes:
1. dispersión geográfica de los consumidores a los que se les va a consolidar las
querellas;
2. accesibilidad de los consumidores que van a ser consolidados; y,
3. el interés individual de cada consumidor al que se va a consolidar la querella
de querellarse o de defenderse de una querella en su contra.
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b) Comunidad. Que las reclamaciones o querellas de los consumidores a
consolidarse tengan cuestiones de hecho o de derecho común. No tienen que ser
las cuestiones todas iguales, basta con que alguna de éstas asà lo sea.
c) Tipicidad. Que las reclamaciones o defensas de los representantes fueren tÃpicas
de las reclamaciones o defensas del grupo de consumidores a los que se les
consolidará las querellas.
d) Representación o Adecuada Representación. Los representantes protegerÃan los
intereses de los consumidores consolidados de manera justa y adecuada. Es
indispensable que él o los representante(s) de los consumidores consolidados,
sea(n) a su vez miembro(s) del grupo de consumidores con querellas
consolidadas.
18.7. En el caso en que los consumidores con querellas consolidadas, bajo esta Regla, estén
representados por sus respectivos abogados, el Juzgador, podrá ordenar a dichos
abogados que seleccionen quién va a dirigir y representar a los demás abogados; o podrá
ordenar que se configure un comité timón de abogados o abogadas de hasta un máximo
de cinco (5) abogados para que representen los diversos intereses de los consumidores.
Esto luego de que el Juzgador se asegure de que dicho abogado o comité timón de
abogados representa los mejores intereses de los consumidores con querellas
consolidadas. En caso de que los abogados que representan a los consumidores con
querellas consolidados, no se pongan de acuerdo en la selección del abogado o comité
timón de abogados para representar a los consumidores, el Juzgador, podrá escoger al
abogado o comité timón de abogados que mejor represente los intereses de los
consumidores consolidados, utilizando los siguientes requisitos:
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1. capacidad;
2. experiencia;
3. reputación.
18.8. Si el Juzgador determina que se cumplieron a cabalidad todos y cada uno de los prerequisitos establecidos en la Regla 18.6 de este Reglamento, entonces el Juzgador además
deberá observar que se cumpla con por lo menos uno (1) de los siguientes requisitos:
a) establecer que el tramitar querellas separadas e individuales podrÃa crear dos (2)
riesgos, a saber: 1. adjudicaciones inconsistentes con respecto a los consumidores
consolidados en su carácter individual; o, 2. que se emitan resoluciones contra
consumidores a los cuales se le consolido la querella que dispondrÃan de los
intereses de otros miembros que no sean partes; o,
b) que el consumidor que se opone a que la acción se consolide haya actuado o no
actuado por razones aplicables a la consolidación en general, de tal manera que
resultase apropiado conceder una resolución o una orden provisional de cesar y
desistir, con respecto al grupo; o,
c) que las cuestiones de hechos o de derechos común al grupo de consumidores que
se les consolidaran sus querellas predominan sobre cualesquiera cuestiones que
afecten solamente a consumidores individuales; y, que la consolidación de
querellas por numerosidad de consumidores es superior a otros métodos
disponibles para la justa y eficiente adjudicación de la controversia.
18.9. a) Tan pronto como sea factible, luego del comienzo de una acción que sea traÃda como
una consolidación de querellas por numerosidad de consumidores, el Departamento,
podrá celebrar una vista administrativa, para determinar si se mantendrá como tal. La
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resolución u orden bajo este inciso podrá ser condicional y podrá ser alterada o
enmendada antes de la determinación en los méritos.
b) En cualquier consolidación de querellas por numerosidad de consumidores, donde se
haya celebrado una vista administrativa para determinar si se mantendrá como tal, el
Departamento dirigirá a los consumidores consolidados la notificación correspondiente,
excepto cuando por ser tan oneroso dificulte la tramitación de la acción en cuyo caso el
Departamento dispondrá la forma de hacer tal notificación. La notificación avisará a cada
consumidor miembro lo siguiente:
1. el Departamento lo excluirá de la consolidación de las querellas, bajo la Regla
18, en una fecha especÃfica si él o ella asà lo solicita;
2. la resolución, sea favorable o no, incluirá a todos(as) los(las) consumidores
que les fue consolidada su querella que no soliciten la exclusión, y,
3. cualquier consumidor con querella consolidada, bajo esta Regla, que no
solicite la exclusión podrá, si asà lo desea, comparecer a través de su abogado
o abogada.
c) La resolución en una acción tramitada como consolidación de querellas por
numerosidad de consumidores, sea o no favorable a los consumidores partes de la
consolidación de querellas, incluirá y especificará o describirá a aquellos(as)
consumidores a quienes fue dirigida la notificación dispuesta en las Regla 18.5 o 18.9,
según sea el caso, que no han solicitado la exclusión, y quienes el Departamento
determine que son consumidores con querellas consolidadas, bajo la Regla 18.
18.10. En la tramitación de pleitos a los cuales aplica esta regla, el Departamento podrá dictar
órdenes apropiadas para:
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a) determinar el curso de los procedimientos o adoptar medidas para evitar la
repetición o complicación indebida en la presentación de evidencia o
argumentación;
b) exigir, para la protección de los y las consumidores a los que se les consolidó la
querella, bajo esta Regla, o para la justa tramitación de la acción, que se notifique
a algunos(as) o a todos(as) los(las) del grupo de consumidores con querellas
consolidadas, en la forma que el Departamento ordene, de cualquier actuación en
la acción, o del propuesto alcance de la resolución o de la oportunidad de los y las
consumidores perteneciente al grupo de querellas consolidadas para indicar si
consideran la representación justa y adecuada para intervenir y presentar
reclamaciones o defensas, o para unirse al pleito en cualquier otra forma;
c) imponer condiciones a los (las) representantes o interventores(as);
d) requerir que las alegaciones sean enmendadas con el propósito de eliminar
aseveraciones en cuanto a la representación de personas ausentes, y que el pleito
prosiga de conformidad;
e) dictar reglas especiales para el procedimiento y los términos a seguir para el
descubrimiento de prueba, o,
f) resolver otros asuntos procesales.
Las órdenes podrán ser modificadas o enmendadas de tiempo en tiempo, según sea
conveniente.
18.11. La consolidación de querellas por numerosidad de consumidores, iniciada bajo esta
Regla, no será desistida o transigida sin la aprobación del Secretario del Departamento
y/o el Panel de jueces, según fuere el caso. Deberá notificarse la solicitud de
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desistimiento o transacción que se interese a todo el grupo de consumidores que se les
haya consolidado las querellas en la forma que el Departamento dispusiere.