Regl. 3149, art. 5.03-18
-Ordenes del Secretario, Multas Administrativas y
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-18
Auxilio de Jurisdicción.-
a. El Secretario o sus representantes autorizados tendrán
facultad para recibir testimonios, tomar juramentos,
expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos
o la presentación de evidencia documental o de otra
indole. El Secretario podrá expedir órdenes de hacer o no
hacer, cesar y desistir y, previa la celebración de vistas,
imponer sanciones O multas administrativas hasta un
máximo de cincuenta mil (50,000) dólares por infracciones
a esta ley, sus reglamentos o las órdenes emitidas al amparo
de ellos. El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal
Superior para solicitar que éste ordene el cumplimiento de
cualquier citación u orden expedida por asà rid 5
b. Ninguna persona podrá negarse a cumplifluna citactorodel
Secretario o de sus representantes debidamente- autorizados, o una orden judicial expedida al efecto, alegando
que el testimonio o la evidencia que se le requiere podrÃa
incriminarle O dar lugar a que se le impusiera una penalidad. Tal testimonio o evidencia no podrá presentarse
contra dicha persona en ning. n otro proceso.