Regl. 3149, art. 5.03-18

-Ordenes del Secretario, Multas Administrativas y

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-18

Auxilio de Jurisdicción.- a. El Secretario o sus representantes autorizados tendrán facultad para recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos o la presentación de evidencia documental o de otra indole. El Secretario podrá expedir órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir y, previa la celebración de vistas, imponer sanciones O multas administrativas hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares por infracciones a esta ley, sus reglamentos o las órdenes emitidas al amparo de ellos. El Secretario podrá comparecer ante el Tribunal Superior para solicitar que éste ordene el cumplimiento de cualquier citación u orden expedida por así rid 5 b. Ninguna persona podrá negarse a cumplifluna citactorodel Secretario o de sus representantes debidamente- autorizados, o una orden judicial expedida al efecto, alegando que el testimonio o la evidencia que se le requiere podría incriminarle O dar lugar a que se le impusiera una penalidad. Tal testimonio o evidencia no podrá presentarse contra dicha persona en ning. n otro proceso.
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