Regl. 8034, art. 19 dup2
Sustitución de Partes y Solicitud de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 19 dup2
19.1. Se podrá sustituir las partes en cualquier momento después de radicada la querella de
acuerdo a las normas provistas por las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de
2009, según enmendadas.
19.2. El Departamento podrá liberalmente conceder o denegar una solicitud de intervención a
tenor, entre otros, con los criterios establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.