Regl. 8034, art. 20 dup2
Vistas Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 20 dup2
20.1. Las vistas administrativas serán celebradas en la Oficina Regional a tenor con la Regla 6
de este reglamento.
20.2. El Departamento fijará la fecha y la notificará por escrito a las partes que será no antes de
quince (15) dÃas de dicha notificación, a menos que las partes pacten otra fecha, con la
anuencia del Juez u Oficial Administrativo, Secretario o Panel de Jueces que presida los
procedimientos. Se le apercibirá al querellante que si no comparece a la vista, el
Departamento podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono. Si
el querellado no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. El Departamento podrá
también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en
Derecho proceda.
20.3. Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de
testigos, la presentación de documentos, libros y objetos.
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20.4. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y
debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y asà lo autorice el funcionario
que presida dicha vista si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a
la parte peticionaria.
20.5. Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical incluyendo
evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial examinador, el Juez Administrativo,
Secretario o Panel de Jueces podrán tomar conocimiento administrativo, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interés público
que son conocidas por todas las personas bien informadas; o que son susceptibles de
determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser
razonablemente cuestionada.
20.6. La parte que interese presentar un perito en la vista administrativa deberá notificar a la
otra parte y al Departamento con no menos de treinta (30) dÃas con antelación a la vista
administrativa y además someter copia del informe pericial. El Departamento dará
oportunidad razonable a la parte a quien se le notifica sobre la presentación de un perito o
a quien se somete un informe pericial para que contrate un perito si asà lo desea y someta
un informe pericial exponiendo su posición. En los casos en que el Juez Administrativo,
Secretario o Panel de Jueces entienda necesario que pueda acortar el tiempo concedido a
la parte a quien se le notifica o se le somete un informe pericial para que se someta un
informe pericial exponiendo su posición, asà podrá hacerlo, siempre observando que se
cumpla con el debido proceso, que cumpla con la economÃa procesal y la rapidez que
caracterizan los procesos administrativos.
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20.7. Cuando las partes estén representadas por abogado el Oficial Examinador, Juez
Administrativo, Secretario o Panel de Jueces podrá ordenar que se reúnan con
anterioridad a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una
transacción entre las partes, simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular
hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas convenientes para
aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán radicar un informe dentro de
los cinco (5) dÃas anteriores a la vista administrativa. En dicho informe las partes
expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorÃas en cuanto a los hechos y el derecho
en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos
para objetar la evidencia no estipulada.