Regl. 8034, art. 20 dup2

Vistas Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 20 dup2

20.1. Las vistas administrativas serán celebradas en la Oficina Regional a tenor con la Regla 6 de este reglamento. 20.2. El Departamento fijará la fecha y la notificará por escrito a las partes que será no antes de quince (15) días de dicha notificación, a menos que las partes pacten otra fecha, con la anuencia del Juez u Oficial Administrativo, Secretario o Panel de Jueces que presida los procedimientos. Se le apercibirá al querellante que si no comparece a la vista, el Departamento podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por abandono. Si el querellado no comparece se podrán eliminar sus alegaciones. El Departamento podrá también condenar al pago de honorarios de abogado o dictar cualquier otra orden que en Derecho proceda. 20.3. Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos, la presentación de documentos, libros y objetos. 23 20.4. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el funcionario que presida dicha vista si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. 20.5. Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical incluyendo evidencia de carácter técnico y pericial. El Oficial examinador, el Juez Administrativo, Secretario o Panel de Jueces podrán tomar conocimiento administrativo, a iniciativa propia o a solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interés público que son conocidas por todas las personas bien informadas; o que son susceptibles de determinación inmediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. 20.6. La parte que interese presentar un perito en la vista administrativa deberá notificar a la otra parte y al Departamento con no menos de treinta (30) días con antelación a la vista administrativa y además someter copia del informe pericial. El Departamento dará oportunidad razonable a la parte a quien se le notifica sobre la presentación de un perito o a quien se somete un informe pericial para que contrate un perito si así lo desea y someta un informe pericial exponiendo su posición. En los casos en que el Juez Administrativo, Secretario o Panel de Jueces entienda necesario que pueda acortar el tiempo concedido a la parte a quien se le notifica o se le somete un informe pericial para que se someta un informe pericial exponiendo su posición, así podrá hacerlo, siempre observando que se cumpla con el debido proceso, que cumpla con la economía procesal y la rapidez que caracterizan los procesos administrativos. 24 20.7. Cuando las partes estén representadas por abogado el Oficial Examinador, Juez Administrativo, Secretario o Panel de Jueces podrá ordenar que se reúnan con anterioridad a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes, simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán radicar un informe dentro de los cinco (5) días anteriores a la vista administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada y expresarán sus fundamentos para objetar la evidencia no estipulada.
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