Regl. 8034, art. 21 dup2
Transferencia de Vistas.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 21 dup2
21.1. Toda solicitud para transferencia y suspensión de vista deberá presentarse al
Departamento: (1) inmediatamente que se conozca los fundamentos para la misma; y (2)
con no menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a la fecha señalada para la
vista, a menos que se trate de eventos no previsibles o fuera del control de la parte
solicitante.
21.2. Toda transferencia y suspensión de vista conllevará un cargo de veinte ($20.00) dólares
por la parte solicitante. En los casos donde la transferencia y suspensión de vista sea
motivada por el Departamento, se eximirá a las partes del pago de veinte ($20.00) dólares
por transferencia y suspensión de vista. El Juez Administrativo, Oficial Examinador,
Secretario o Panel de Jueces, si concede la suspensión, ordenarán el pago correspondiente
en un término de diez (10) dÃas en la Oficina Regional donde está radicada la querella. El
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pago vendrá acompañado de una moción en cumplimiento de orden que deberá notificar
a todas las partes.
21.3. Toda solicitud de suspensión deberá venir debidamente fundamentada conteniendo la
evidencia que acredite las razones para la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro
de los quince (15) dÃas siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. El
Funcionario que presida la vista podrá imponer sanciones a tenor con la Regla 23 de este
Reglamento cuando no se cumpla con el procedimiento establecido en esta regla o se
utilice con el motivo dilatar los procedimientos.
21.4. Cuando un querellante sea la parte promovente, que solicite la transferencia o suspensión
de una vista administrativa y dicha transferencia o suspensión sea concedida, tendrá el
efecto de renunciar al término estatutario de ciento ochenta (180) dÃas para resolver la
querella, establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.