Regl. 8034, art. 23
Sanciones.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 23
Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este
reglamento, o una orden del Secretario, el Funcionario, Secretario o Panel de Jueces que
presida la vista administrativa podrá a iniciativa propia o a instancia de parte imponer una
sanción económica a favor del Departamento o de cualquier parte, que no excederá de
doscientos (200) dólares por cada imposición separada a la parte o a su abogado, si este
último es responsable del incumplimiento. Si la parte sancionada incumple con el pago de
la sanción se podrá ordenar la desestimación de su querella si es el querellante o eliminar
sus alegaciones si es el querellado.