Regl. 3149, art. 5.03-19
-Derecho a vistas.-
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-19
a. El Secretario celebrará vistas públicas cuando los asuntos
sobre los que tenga que decidir se refieran a:
1. La adopción de reglas y reglamentos o enmiendas a los
mismos.
2. La adopción del plan integral para la conservación, el
uso y el desarrollo de los recursos de agua o modificaciones al mismo.
3. El establecimiento de prioridades para el consumo.
4. La concesión de dispensas autorizadas por el Artículo
14 de esta ley.
5. La sustitución de fuentes de abasto.
6. La determinación de derechos adquiridos.
7. La denegación de una solicitud de permiso o franquicia
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ni is o la limitación O revocación de permisos y franquicias
vigentes cuando exista controversia.
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8., La declaración de una emergencia con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 5 (h) de esta ley.
9. La imposición de multas y penalidades administrativas.
b. Las partes concernidas con cualquiera de los asuntos
enumerados en el inciso anterior podrán renunciar a su
derecho a vistas.
c. Las vistas que el Secretario celebre sobre la adopción de
reglas y reglamentos o enmiendas a los mismos, 0 sobre la
adopción del plan integral para la conservación, el uso y
desarrollo de los recursos de agua o modificaciones al
mismo, 0 sobre el establecimiento de prioridades para el
consumo, 0 sobre la concesión de dispensas autorizadas
por el Artículo 14 de esta ley, o sobre la sustitución de
fuentes de abasto, o sobre la determinación de derechos
adquiridos deberán ser anunciadas en dos periódicos de
circulación general con no menos de dos (2) semanas de
antelación a la fecha prevista para su celebración.
d. En las vistas dé-naturaleza cuasi judicial enumeradas en el
le incisolial" de,este, artículo, las personas afectadas o concernidas tendrán-derecho a:
1. Que se les notifique, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, del procedimiento a celebrarse y se les informen los hechos que dan base al
mismo con no menos de catorce (14) días de antelación a la fecha señalada para la vista.
2. Comparecer personalmente o representada por abogado y con el auxilio técnico que estime necesario.
3. Declarar y presentar evidencia oral y documental.
4. Interrogar y contrainterrogar testigos.
5. Que se ordene la comparecencia de testigos y la presentación de evidencia.
6. Que se prepare un récord taquigráfico de la vista O un
récord equivalente.
7. Que la decisión se tome sólo en base de la prueba que
desfile en la vista.
8. Que la vista sea pública a menos que renuncien este
derecho.
9. Que personas envueltas en la investigación que da lugar
al procedimiento no presidan la vista.
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e. El Secretario podrá ordenar que las partes que soliciten
vistas paguen los gastos y honorarios por servicios profesionales y consultivos en que el Departamento de Recursos
Naturales incurra en las audiencias y en las investigaciones
correspondientes. El Secretario determinará la forma y el
tiempo en que los pagos serán hechos, previa aprobación
de las cuentas presentadas por las personas que prestaren
sus servicios, y estos pagos irán a un fondo especial para
sufragar los gastos en razón de las vistas.
f. En las vistas de naturaleza cuasi-legislativas enumeradas en
el incise (a) de este Artículo, las personas afectadas o
concernidas tendrán derecho a comparecer personalmente
0 representadas por abogado y a presentar la evidencia que
estimen necesaria.