Regl. 8034, art. 25 dup2
Resoluciones Interlocutorias.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 25 dup2
El Oficial Examinador, el Juez Administrativo, Secretario o el Panel de Jueces podrá
conceder los remedios provisionales que estime pertinentes pero no podrá conceder
remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la querella. El funcionario o
panel de jueces que presida la vista no podrá conceder un remedio provisional sin antes
celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos
cinco (5) dÃas antes de la fecha qué se señale para atender la misma. No obstante, el
Funcionario, Secretario o Panel de Jueces que presida los Procedimientos podrá obviar la
celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea necesario
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para evitar la academicidad del procedimiento y se señale una vista posterior, la cual se
tendrá que celebrar dentro de diez (10) dÃas de emitida la orden concediendo el remedio
provisional, y ésta sea notificada según se dispone en este inciso.