Regl. 8034, art. 25 dup2

Resoluciones Interlocutorias.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 25 dup2

El Oficial Examinador, el Juez Administrativo, Secretario o el Panel de Jueces podrá conceder los remedios provisionales que estime pertinentes pero no podrá conceder remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la querella. El funcionario o panel de jueces que presida la vista no podrá conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes por escrito por lo menos cinco (5) días antes de la fecha qué se señale para atender la misma. No obstante, el Funcionario, Secretario o Panel de Jueces que presida los Procedimientos podrá obviar la celebración de una vista previa, siempre y cuando el remedio provisional sea necesario 27 para evitar la academicidad del procedimiento y se señale una vista posterior, la cual se tendrá que celebrar dentro de diez (10) días de emitida la orden concediendo el remedio provisional, y ésta sea notificada según se dispone en este inciso.
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