Regl. 8034, art. 26 dup2
Resoluciones y Ordenes.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 26 dup2
26.1. La resolución de la querella en sus méritos contendrá una relación de la determinación de
hechos probados, la cual se ajustará y tendrá apoyo en el expediente del procedimiento,
conclusiones de derecho, y dispondrá lo que en Derecho proceda para su ejecución
mediante una orden e incluirá los apercibimientos para solicitar revisión judicial.
26.2. El Funcionario, Secretario o Panel de Jueces que presida la vista podrá conceder a las
partes un término no mayor de siete (7) dÃas laborables después de concluir la misma,
para la presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho por escrito. Cuando las partes tengan los recursos disponibles podrán solicitar
presentarlas por correo electrónico o digitalizado en el sistema operativo compatible con
el utilizado por el Departamento.