Regl. 8034, art. 27 dup2

Concesión de Remedios.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 27 dup2

27.1. Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda aun cuando la parte querellante no lo haya solicitado. Cuando el remedio otorgado sea una orden de hacer o cumplir con un acto determinado deberá contener, (1) cuando surja del expediente o (2) cuando se pueda tener conocimiento administrativo, el importe del valor monetario de la orden, para que en la alternativa de no cumplir con la misma, la parte obligada compense monetariamente. 27.2. Toda resolución que ordene el pago de dinero, ordenará también el pago de intereses, computados desde que se ordenó dicho pago de dinero y hasta que, éste sea satisfecho, al 28 tipo que fija la ley para sentencias judiciales. Además, se podrá incluir un apercibimiento al querellado que de no cumplir con lo ordenado se podrá enviar su nombre y otra información pertinente a las agencias de información de crédito ("Credit Bureau"). 27.3. El funcionario, Secretario o Panel de Jueces que presida la vista podrá imponer a la parte perdidosa el pago de costas y honorarios de abogados. El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Regla 44 de la Ley de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada. 27.4. En los casos en que el querellado perdidoso haya actuado con temeridad, el Departamento podrá ordenar el pago total o parcial, a discreción del Funcionario, Secretario o Panel de Jueces que presida la vista administrativa en su adjudicación, de: (1) los gastos incurridos por el Departamento facturados por las entidades ajenas al Departamento que brindaron servicios solicitados durante la investigación y el procedimiento adjudicativo; (2) las dietas y millajes incurridas por el personal del Departamento según establecido en los Reglamentos aplicables y vigentes del Departamento de Hacienda; (3) cuando se utilice personal de la División de Pesas y Medidas se podrá recobrar gastos incurridos en investigación del Oficial a tenor con un "Servicio Solicitado" según establecido en el artículo cinco (5), seis (6), y siete (7) del Reglamento Tarifario, según enmendado, de la División Pesas y Medidas; (4) y además conllevará la imposición de todos los costos en los cuales el Departamento incurrió para hacer cumplir su resolución u orden.
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