Regl. 8034, art. 27 dup2
Concesión de Remedios.
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27.1. Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda aun cuando la parte
querellante no lo haya solicitado. Cuando el remedio otorgado sea una orden de hacer o
cumplir con un acto determinado deberá contener, (1) cuando surja del expediente o (2)
cuando se pueda tener conocimiento administrativo, el importe del valor monetario de la
orden, para que en la alternativa de no cumplir con la misma, la parte obligada compense
monetariamente.
27.2. Toda resolución que ordene el pago de dinero, ordenará también el pago de intereses,
computados desde que se ordenó dicho pago de dinero y hasta que, éste sea satisfecho, al
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tipo que fija la ley para sentencias judiciales. Además, se podrá incluir un apercibimiento
al querellado que de no cumplir con lo ordenado se podrá enviar su nombre y otra
información pertinente a las agencias de información de crédito ("Credit Bureau").
27.3. El funcionario, Secretario o Panel de Jueces que presida la vista podrá imponer a la parte
perdidosa el pago de costas y honorarios de abogados. El procedimiento se regirá por lo
dispuesto en la Regla 44 de la Ley de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según
enmendada.
27.4. En los casos en que el querellado perdidoso haya actuado con temeridad, el
Departamento podrá ordenar el pago total o parcial, a discreción del Funcionario,
Secretario o Panel de Jueces que presida la vista administrativa en su adjudicación, de:
(1) los gastos incurridos por el Departamento facturados por las entidades ajenas al
Departamento que brindaron servicios solicitados durante la investigación y el
procedimiento adjudicativo; (2) las dietas y millajes incurridas por el personal del
Departamento según establecido en los Reglamentos aplicables y vigentes del
Departamento de Hacienda; (3) cuando se utilice personal de la División de Pesas y
Medidas se podrá recobrar gastos incurridos en investigación del Oficial a tenor con un
"Servicio Solicitado" según establecido en el artÃculo cinco (5), seis (6), y siete (7) del
Reglamento Tarifario, según enmendado, de la División Pesas y Medidas; (4) y además
conllevará la imposición de todos los costos en los cuales el Departamento incurrió para
hacer cumplir su resolución u orden.