Regl. 8034, art. 28 dup2
Notificación de Escritos.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 28 dup2
28.1. Toda parte que radique un escrito ante el Departamento vendrá obligado a notificarlo de
inmediato a las demás partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo.
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Toda notificación se llevará a cabo mediante el envÃo de una copia del escrito por correo
a las partes o sus representantes, a las direcciones postales que hayan informado. La
notificación por correo puede ser sustituida por notificación personal o por transmisión
electrónica, digital mediante correo electrónico y tele-copiador (fax) cuando asà las partes
lo soliciten por escrito y el Departamento tenga los recursos disponibles. El
Departamento vendrá obligado a notificar toda orden, resolución u otra actuación oficial
a todas las partes que hayan comparecido en el procedimiento administrativo.
28.2. Cuando se solicite la notificación de la querella o cualquier otro documento mediante
correo electrónico o tele-copiador (fax) se renuncia a la notificación mediante correo
ordinario. Sin embargo, el Departamento podrá notificar un documento por correo
ordinario cuando existan problemas técnicos de transmisión o los documentos a enviarse
sean extensos. La fecha y hora en la confirmación de envÃo al tele-copiador (fax) receptor
solicitado, será la evidencia de haberse notificado los documentos.