Regl. 3149, art. 5.03-1 dup2
-Asignacion de Dominio.-Todas las aguas y
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-1 dup2
cuerpos de agua de Puerto Rico se declaran por la presente propiedad y riqueza del Pueble de Puerto Rico. Su uso, aprovechamiento y desarrollo estarán sujetos 2 las disposiciones de esta ley y
de los reglamentos que se establezcan al amparo de ella.