Regl. 8034, art. 30 dup2
Cumplimiento y Ejecución.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 30 dup2
30.1. El querellado deberá informar por escrito y acreditar ante el Departamento el
cumplimiento de la resolución.
30.2. Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la certificación de notificación de la
resolución, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido. De no hacerlo
se entenderá que el querellado ha cumplido y se procederá al cierre y archivo del caso.
30.3. Cuando el querellado incumpla la resolución u orden emitida, el Departamento podrá
acudir al Tribunal para solicitar que se ponga en vigor.
30.4. El querellado que incumpla con una orden, o resolución será citado a vista mediante una
Orden para Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa. La citación
especificará que la imposición de la multa, no releva a una parte del cumplimiento de la
resolución y la cantidad a imponer por concepto de multa. A discreción del Juez
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Administrativo, Secretario o Panel de Jueces se impondrá la multa la cual no será menor
de quinientos ($500.00) dólares y no mayor de diez mil ($10,000.00) dólares a tenor con
los criterios establecidos a continuación:
a) Cuando la resolución exclusivamente ordene para su cumplimiento un acto de
hacer en un plazo de tiempo determinado y este no se cumpliese, la multa a
imponerse será de quinientos ($500.00) dólares.
b) Cuando la resolución contenga una orden exclusiva o en la alterativa de
monetariamente resarcir, devolver, compensar, o indemnizar a una parte por el
gasto que sea realizado o pérdida que se ha ocasionado, la multa a imponerse
será de quinientos ($500.00) dólares ó el veinticinco (25) por ciento del
importe monetario establecido en la orden, lo que sea mayor hasta diez mil
($10,000.00) dólares.
c) Cuando la parte que incumple incurra en temeridad, reincidencia, falsa
representación, falta de interés de corregir o cumplir con la resolución,
obstruya la investigación o los procedimientos llevados a cabo por el
Departamento, o cuando la naturaleza de la acción atente contra el interés
público el Juez administrativo, Secretario o Panel de Jueces podrá duplicar el
importe de la multa propuesta en la Orden de Mostrar Causa, hasta un máximo
de diez mil ($10,000.00) dólares.
30.5. El nombre y otra información de querellados que no hayan cumplido con lo ordenado
podrán ser enviados a las agencias de información de crédito ("Credit Bureau").
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