Regl. 8034, art. 30 dup2

Cumplimiento y Ejecución.

Length: 384 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 30 dup2

30.1. El querellado deberá informar por escrito y acreditar ante el Departamento el cumplimiento de la resolución. 30.2. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación de notificación de la resolución, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido. De no hacerlo se entenderá que el querellado ha cumplido y se procederá al cierre y archivo del caso. 30.3. Cuando el querellado incumpla la resolución u orden emitida, el Departamento podrá acudir al Tribunal para solicitar que se ponga en vigor. 30.4. El querellado que incumpla con una orden, o resolución será citado a vista mediante una Orden para Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una multa. La citación especificará que la imposición de la multa, no releva a una parte del cumplimiento de la resolución y la cantidad a imponer por concepto de multa. A discreción del Juez 32 Administrativo, Secretario o Panel de Jueces se impondrá la multa la cual no será menor de quinientos ($500.00) dólares y no mayor de diez mil ($10,000.00) dólares a tenor con los criterios establecidos a continuación: a) Cuando la resolución exclusivamente ordene para su cumplimiento un acto de hacer en un plazo de tiempo determinado y este no se cumpliese, la multa a imponerse será de quinientos ($500.00) dólares. b) Cuando la resolución contenga una orden exclusiva o en la alterativa de monetariamente resarcir, devolver, compensar, o indemnizar a una parte por el gasto que sea realizado o pérdida que se ha ocasionado, la multa a imponerse será de quinientos ($500.00) dólares ó el veinticinco (25) por ciento del importe monetario establecido en la orden, lo que sea mayor hasta diez mil ($10,000.00) dólares. c) Cuando la parte que incumple incurra en temeridad, reincidencia, falsa representación, falta de interés de corregir o cumplir con la resolución, obstruya la investigación o los procedimientos llevados a cabo por el Departamento, o cuando la naturaleza de la acción atente contra el interés público el Juez administrativo, Secretario o Panel de Jueces podrá duplicar el importe de la multa propuesta en la Orden de Mostrar Causa, hasta un máximo de diez mil ($10,000.00) dólares. 30.5. El nombre y otra información de querellados que no hayan cumplido con lo ordenado podrán ser enviados a las agencias de información de crédito ("Credit Bureau"). 33
Regl. 8034, art. 30 dup2: Cumplimiento y Ejecución. | Justis AI