Regl. 8034, art. 31

Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 31

31.1. Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia o a solicitud de parte, el Departamento podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: a) cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; b) cuando la justicia sustancial lo requiera. El Departamento podrá conceder una nueva vista administrativa a todas o cuales quiera de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas. 31.2. Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Departamento en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a las partes. 31.3. El Departamento podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución, orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada. 31.4. Los errores no perjudiciales se regirán por la Regla 50 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada.
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