Regl. 8034, art. 32

Reglas de Interpretación.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 32

32.1. Estas Reglas se interpretarán en forma liberal de modo que se garantice una solución rápida, justa y económica de todo procedimiento a tenor y de conformidad con las 34 disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Núm. 228 del 12 mayo de 1942, según enmendadas. 32.2. En caso de que algún otro reglamento del Departamento que sea aplicable a una querella, contenga reglas procésales distintas a las establecidas aquí, regirán las reglas de dicho reglamento sobre las dispuestas en el presente. 32.3. En caso de discrepancias entre el texto original de español y su traducción en inglés, prevalecerá el texto en español.
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