Regl. 8034, art. 35 dup2
Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 35 dup2
Estas reglas comenzarán a regir treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
Luis G. Rivera MarÃn
Secretario
Aprobado:
13 de junio de 2011.
Radicado:
13 de junio de 2011.
Vigente:
12 de julio de 2011.
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