Regl. 3149, art. 5.03-2

-Declaración de Política Pública.-Es política

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-2

ública del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de as aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el lesarrollo del país, asegurar el abasto de aguas que precisen las eneraciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el stablecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas / cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables. A estos efectos, y a propósito, además de proteger al país frente a las adversidades de la escasez, el mal uso, el desperdicio y la contaminación de tan esencial recurso, así como para lograr que su aprovechamiento sea compatible con las realidades físico-naturales en que el mismo se encuentra y con las necesidades sociales y económicas del país, se declaran las aguas y cuerpos de agua de Pu to Rico propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. EI Gobierno del Estado Libre Asociado administrará y protegerá ese patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriquena. Así mismo es política del Estado Libre Asociado lograr la distribución más equitativa y justa de sus aguas. A ese efecto Set establece que las necesidades de agua adscritas al consumo domestico, y particularmente al consumo humano, deberán ser satisfechas con prelación a cualesquiera otras y que en la adjudicación del sobrante disponible el interés público deberá prevalecer frente a todo otro interés 0 reclamo.
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