Regl. 3149, art. 5.03-2
-Declaración de Política Pública.-Es política
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-2
ública del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de
as aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el
lesarrollo del país, asegurar el abasto de aguas que precisen las
eneraciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el
stablecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas
/ cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a
criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables. A estos efectos,
y a propósito, además de proteger al país frente a las adversidades
de la escasez, el mal uso, el desperdicio y la contaminación de tan
esencial recurso, así como para lograr que su aprovechamiento sea
compatible con las realidades físico-naturales en que el mismo se
encuentra y con las necesidades sociales y económicas del país, se
declaran las aguas y cuerpos de agua de Pu to Rico propiedad y
riqueza del Pueblo de Puerto Rico. EI Gobierno del Estado Libre
Asociado administrará y protegerá ese patrimonio a nombre y en
beneficio de la población puertorriquena.
Así mismo es política del Estado Libre Asociado lograr la
distribución más equitativa y justa de sus aguas. A ese efecto Set
establece que las necesidades de agua adscritas al consumo domestico, y particularmente al consumo humano, deberán ser satisfechas con prelación a cualesquiera otras y que en la adjudicación
del sobrante disponible el interés público deberá prevalecer frente
a todo otro interés 0 reclamo.