Regl. 8034, art. 4

Definiciones.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 4

a) Abogados de las Partes Individuales - Aquellos abogados o abogadas que representan a una parte o a un interés individual. b) Conocimiento Administrativo Conocimiento sobre determinados hechos y circunstancias que los Jueces Administrativos y los Oficiales Examinadores pueden tomar propiamente y actuar sobre los mismos sin necesidad de prueba. c) Comité Timón de Abogados de las Partes será compuesto de un grupo de hasta un máximo de cinco (5) abogados que representan los diversos intereses comunes de los consumidores con querellas consolidadas bajo la Regla 18 de este Reglamento. d) Consolidación de querellas de los consumidores de bienes y/o servicios- Cuando estén pendientes ante el Departamento querellas que comprendan cuestiones comunes de hechos o de derecho, el Departamento, podrá ordenar la consolidación de las mismas y la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas comprendidas en dichas querellas y podrá dictar, a este respecto, aquellas órdenes que eviten gastos o dilaciones innecesarias. Esta consolidación de querellas de los consumidores de bienes y/o servicios será atendida por un juez u oficial administrativo. e) Consolidación de querellas por numerosidad de consumidores de bienes y/o servicios- en los casos de acciones en que un grupo de consumidores se esté querellando por algún acto u omisión efectuado por una persona natural o jurídica, podrá así hacerlo presentando ante el Departamento una querella que se regirá por el procedimiento establecido en la Regla 18 de este Reglamento. Esta 2 consolidación de querellas por numerosidad de consumidores de bienes y/o servicios será atendida por el Secretario y/o un panel de jueces nombrados por el Secretario, según sea el caso. f) Consumidor Toda persona natural, que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final. Incluye toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultado para presentar su reclamación en el Departamento. g) Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor h) Día- Día calendario, a menos que se especifique lo contrario i) Evidencia sustancial evidencia relevante que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión. j) Inspección Acción de examinar las características, condición física, operacional y de funcionamiento de un objeto, máquina o aparato realizada por un representante del Departamento o persona autorizada por éste. k) Interventor Significa aquella persona que no es parte en el procedimiento administrativo llevado en el Departamento y mediante su solicitud ha demostrado su capacidad e interés legítimo para formar parte de los procedimientos 1) Juez Administrativo Oficial examinador al que el Secretario le ha delegado su firma en forma general o en un área en particular. m) Juzgador- significará el Secretario y/o panel de jueces utilizados en la Regla 18. n) Oficinas Regionales Oficinas que opera el Departamento en diferentes regiones geográficas donde ofrece servicios. 3 o) Orden Interlocutoria Acción que disponga de algún asunto que no finalice la querella p) Orden o Resolución Pronunciamiento o acción de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga un curso de acción, de cesar y desistir, de mostrar causa, multas, penalidades o sanciones administrativas. q) Oficial Examinador- Abogado o técnico legal que preside vistas administrativas. r) Panel de Jueces - grupo de jueces administrativos nombrados y designados por el Secretario para atender casos de Querellas Consolidadas por Numerosidad de Consumidores de Bienes y/o Servicios consolidados bajo la Regla 18 de este Reglamento. Se compondrá de dos (2) Jueces u Oficiales Administrativos y un (1) Juez u Oficial Administrativo que fungirá como presidente del panel, donde todos y cada uno de los Jueces u Oficiales Administrativos serán designados por el Secretario. s) Queja o Consulta comunicación particular o anónima sobre un asunto comprendido en las leyes y reglamentos que administra el Departamento. Se investiga para determinar si existen infracciones a los mismos y si se debe proceder con las medidas correctivas en protección del consumidor. t) Querella Reclamación presentada por un consumidor o su representante autorizado solicitando que le sea reconocido un derecho y concedido un remedio. En adición, es una acción iniciada por el Departamento, para hacer cumplir las leyes y reglamentos, e imponer multas o sanciones. 4 u) Querellante Consumidor o su representante autorizado que reclama un derecho o servicio en su capacidad personal. En adición, el Departamento podrá ser querellante para hacer cumplir las leyes y reglamentos, e imponer multas o sanciones. v) Querellado - Persona natural o jurídica contra la cual se reclama. w) Reincidencia Se entenderá que un infractor es reincidente cuando incurre en una violación a una ley o reglamento administrado por el departamento, o una orden por la cual ya previamente ha sido multado, mediante resolución final y firme. No serán consideradas violaciones, pasadas cinco años de haberse cometido la violación. x) Resolución Parcial Acción que determine o adjudica derechos y obligaciones, sin finalizar la totalidad de la controversia. y) Secretario Secretario del Departamento. z) Sistema del Departamento - Relación de las entidades comerciales o personas contra las cuales se han radicado querella. aa) Técnico, Investigador, Perito, Inspector u Oficial de Pesas y Medidas- Persona autorizada por el Departamento para realizar la investigación de los hechos y alegaciones presentadas en las quejas o querellas. bb) Término para Resolver Término directivo, dispuesto por ley o por reglamento, dentro del cual el Departamento resolverá las querellas. cc) Vista Administrativa- Proceso o audiencia mediante el cual se concede la oportunidad a las partes de comparecer, por derecho propio o por su 5 representante, y presentar alegaciones o defensas a una reclamación o a la imposición de una multa.
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