Regl. 8034, art. 5 dup2
Forma de Iniciar una Querella y Radicación de Documentos.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 5 dup2
5.1
Toda querella se inicia con la queja y consulta del querellante o del personal del
Departamento, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. El
Departamento asesorará al querellante sobre los documentos necesarios para radicar la
querella.
5.2
Los trámites relacionados con la querella serán diligenciados personalmente, o por
correo ordinario. Toda radicación de querellas, documentos, y reconsideraciones, se
harán en el Departamento en la Oficina Regional correspondiente, por correo o cuando
existan las facilidades y recursos disponibles, mediante tele-copiador (fax) o correo
electrónico. Cuando se utilicen estos últimos la evidencia de la radicación será la
confirmación con fecha y hora de transmisión del documento.
5.3. Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de abogados y los
casos donde el Departamento sea el querellante, vendrán obligados a acreditar su
capacidad de representación por escrito.