Regl. 8034, art. 5 dup2

Forma de Iniciar una Querella y Radicación de Documentos.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 5 dup2

5.1 Toda querella se inicia con la queja y consulta del querellante o del personal del Departamento, donde se expresan los hechos que motivan la reclamación. El Departamento asesorará al querellante sobre los documentos necesarios para radicar la querella. 5.2 Los trámites relacionados con la querella serán diligenciados personalmente, o por correo ordinario. Toda radicación de querellas, documentos, y reconsideraciones, se harán en el Departamento en la Oficina Regional correspondiente, por correo o cuando existan las facilidades y recursos disponibles, mediante tele-copiador (fax) o correo electrónico. Cuando se utilicen estos últimos la evidencia de la radicación será la confirmación con fecha y hora de transmisión del documento. 5.3. Los representantes autorizados de los querellantes, excepto en caso de abogados y los casos donde el Departamento sea el querellante, vendrán obligados a acreditar su capacidad de representación por escrito.
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