Regl. 8034, art. 6

Competencia.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 6

La querella podrá ser presentada en cualquier Oficina Regional del Departamento. El Departamento trasladará la querella a la Oficina Regional más conveniente para su radicación y adjudicación, tomando en cuenta el lugar de residencia del querellante. Además, se le asignará el número de querella de la región a la que pertenece.
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