Regl. 8034, art. 7 dup2

Contenido de la Querella.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 7 dup2

7.1. La querella deberá contener la siguiente información: 6 a) Nombre completo de las partes. 1. El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuese posible. 2. Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos cónyuges y la sociedad legal de gananciales si la hubiere en el epígrafe de la querella. 3. Si el querellado es una corporación, sociedad especial o profesional se incluirá el nombre de ésta en el epígrafe con todas sus direcciones y teléfonos conocidos. 4. Si se desconoce el nombre del cónyuge, de la aseguradora que prestó fianza o póliza de responsabilidad, o de la institución de financiamiento con interés, se describirá la parte de forma suficiente para ser identificada y la institución bancaria de financiamiento con interés o la aseguradora bajo un seudónimo (ejemplos: Aseguradora ABC, Juan del Pueblo, etc.) hasta que se conozca la identidad de la misma y se incluya como parte en los procedimientos. b) Dirección y teléfono Deberán incluirse las direcciones físicas, postales, correo electrónico, número de teléfonos y tele-copiador de todas las partes en la querella, así como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad. Entiéndase que esa dirección que obre en el expediente será la dirección para recibir notificaciones, entendiéndose que cumple con la notificación establecida en el ordenamiento jurídico. c) Número de querella- El Departamento asignará este número a la querella en el momento de su radicación y éste servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. El número de 7 querella debe indicar una letra o seña que identifique la Oficina Regional donde se inicia la querella. d) Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella. e) Remedio solicitado y la valorización del mismo, en adición a cualquier suma de dinero que se reclame. Se podrán solicitar remedios alternos. Las partes podrán solicitar indemnización por concepto de daños y perjuicios, que surjan como consecuencia de la reclamación original. f) Cada parte incluirá con su querella o contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por una parte y no fueron entregados, excepto si el documento fue generado por la parte solicitante y no los produjo a petición de la otra parte. g) Fecha de la radicación de la querella, según sea el caso. h) Firma del querellante, su representante, o su abogado. 7.2. Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por escrito al Departamento cualquier cambio de dirección o teléfono dentro del plazo de tres (3) días laborables de ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar sujeto a la imposición de sanciones. 7.3. Todo abogado que asuma representación legal y/o renuncia a la misma está obligado a notificarlo mediante escrito al Departamento y a todas las partes de la querella, así como todos los escritos radicados. No se aceptarán mociones globales para asumir o renunciar a una representación legal. 8 7.4. En los procesos iniciados por el Departamento, el querellado estará obligado a notificar todos sus escritos al Departamento con copia a la División de Protección en la Oficina Regional correspondiente.
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