Regl. 8034, art. 7 dup2
Contenido de la Querella.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 7 dup2
7.1. La querella deberá contener la siguiente información:
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a) Nombre completo de las partes.
1. El nombre incluirá ambos apellidos siempre que fuese posible.
2. Si una de las partes está casada, se incluirá el nombre de ambos cónyuges y la
sociedad legal de gananciales si la hubiere en el epÃgrafe de la querella.
3. Si el querellado es una corporación, sociedad especial o profesional se incluirá
el nombre de ésta en el epÃgrafe con todas sus direcciones y teléfonos
conocidos.
4. Si se desconoce el nombre del cónyuge, de la aseguradora que prestó fianza o
póliza de responsabilidad, o de la institución de financiamiento con interés, se
describirá la parte de forma suficiente para ser identificada y la institución
bancaria de financiamiento con interés o la aseguradora bajo un seudónimo
(ejemplos: Aseguradora ABC, Juan del Pueblo, etc.) hasta que se conozca la
identidad de la misma y se incluya como parte en los procedimientos.
b) Dirección y teléfono Deberán incluirse las direcciones fÃsicas, postales, correo
electrónico, número de teléfonos y tele-copiador de todas las partes en la querella, asÃ
como cualquier otra información que los identifique y pueda corroborar su identidad.
Entiéndase que esa dirección que obre en el expediente será la dirección para recibir
notificaciones, entendiéndose que cumple con la notificación establecida en el
ordenamiento jurÃdico.
c) Número de querella- El Departamento asignará este número a la querella en el
momento de su radicación y éste servirá para identificar el expediente
correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. El número de
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querella debe indicar una letra o seña que identifique la Oficina Regional donde se
inicia la querella.
d) Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la querella.
e) Remedio solicitado y la valorización del mismo, en adición a cualquier suma de
dinero que se reclame. Se podrán solicitar remedios alternos. Las partes podrán
solicitar indemnización por concepto de daños y perjuicios, que surjan como
consecuencia de la reclamación original.
f) Cada parte incluirá con su querella o contestación copia de todo documento que sirva
de apoyo a su alegación, asà como de todo documento que considere ofrecer en
evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el
procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que
fueron solicitados por una parte y no fueron entregados, excepto si el documento fue
generado por la parte solicitante y no los produjo a petición de la otra parte.
g) Fecha de la radicación de la querella, según sea el caso.
h) Firma del querellante, su representante, o su abogado.
7.2.
Una vez iniciado el procedimiento, será obligación continua de las partes notificar por
escrito al Departamento cualquier cambio de dirección o teléfono dentro del plazo de tres
(3) dÃas laborables de ocurrir dicho cambio. El incumplimiento de notificar podrá estar
sujeto a la imposición de sanciones.
7.3.
Todo abogado que asuma representación legal y/o renuncia a la misma está obligado a
notificarlo mediante escrito al Departamento y a todas las partes de la querella, asà como
todos los escritos radicados. No se aceptarán mociones globales para asumir o renunciar a
una representación legal.
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7.4. En los procesos iniciados por el Departamento, el querellado estará obligado a notificar
todos sus escritos al Departamento con copia a la División de Protección en la Oficina
Regional correspondiente.