Regl. 8034, art. 8 dup2

Notificación de Querellas.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 8 dup2

8.1. El Departamento notificará a todos los querellados la querella radicada en su contra. Esta notificación será un aviso escrito de que el querellado deberá contestar la querella en el término de veinte (20) días a partir de la notificación, advirtiendo además que de no recibirse la contestación a la querella en dicho término se le anotará la rebeldía. La notificación consistirá en copia de la querella y un aviso escrito de: a) Cualquier vista que señale el Departamento las partes podrán comparecer con abogado, intérpretes, transcriptor de record y deberán comparecer todas las personas citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de incomparecencias injustificadas. b) Una invitación para relacionarse con el expediente. c) Cuando de la relación de hechos contenida en la querella se desprenda una violación a los reglamentos y leyes que administra el Departamento, se podrá referir a la División de Protección para su investigación y la acción correspondiente. 8.2. La notificación de la querella, por correo ordinario, o cualquier otro medio cuando las partes así lo soliciten por escrito y existan los recursos en el Departamento para llevarlo a cabo, o se llevarán a cabo personalmente cuando las circunstancias así lo ameriten. 8.3. En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega, haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega, e identificará por nombre la persona a quien la entregó. Se podrá diligenciar una notificación en las personas que pueden ser 9 emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendadas. 8.4. Cuando se solicite la notificación de la querella o cualquier otro documento mediante correo electrónico o tele-copiador (fax), se renuncia a la notificación mediante correo ordinario. La fecha y hora, en la confirmación de envío al tele-copiador (fax) receptor solicitado, será la evidencia de haberse notificado los documentos. Sin embargo, el Departamento podrá notificar un documento por correo ordinario cuando existan problemas técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos.
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