Regl. 8034, art. 9 dup2
Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata.
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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 9 dup2
9.1. Previa notificación y vista el Departamento podrá emitir órdenes de cesar y desistir, y
prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición y a
tenor con el derecho aplicable determine que son en beneficio del Consumidor. No
obstante lo dispuesto en estas Reglas, el Departamento podrá emitir una resolución 0 una
orden provisional de cesar y desistir sin la celebración de vista, cuando una de las Leyes
o Reglamentos que administra el Departamento lo autorice; en una situación en que se
cause o pueda causar un grave daño inmediato a los consumidores o a un consumidor en
particular; o cuando exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o el bienestar
público, y que requiera acción inmediata de parte del Departamento. Dentro de los diez
(10) dÃas posteriores a la emisión de dicha resolución u orden provisional, el
Departamento celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden
provisional se hace permanente o se revoca.
9.2.
Dicha orden o resolución será efectiva al momento de ser emitida y notificada. Se
notificará inmediatamente a la persona que corresponda en su lugar de hacer negocios o
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por correo certificado con acuse de recibo a las partes afectadas a la última dirección
conocida, y permanecerá en vigor hasta que el Departamento o un Tribunal de Justicia la
deje sin efecto. En casos de emergencias, o cuando esté en vigor una orden de
congelación de precios y cuando las circunstancias lo permitan, el Departamento podrá
notificar la resolución y las órdenes de cesar y desistir vÃa exposición por radio, prensa,
televisión, tele copiador o correo electrónico y posteriormente notificarlas personalmente
o por correo certificado con acuse de recibo.
9.3.
La orden o resolución contendrá una declaración de las determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública que justifican la misma. Las
determinaciones de hechos tendrán que estar sustentadas por el expediente.
9.4.
Cualquier parte afectada por dicha orden o resolución podrá solicitar su reconsideración
conforme a la Regla 29 de este Reglamento, y posteriormente solicitar la revisión judicial
de la misma.