Regl. 8034, art. 9 dup2

Procedimiento Adjudicativo de Acción Inmediata.

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Cite as Reglamento Núm. 8034, Art. 9 dup2

9.1. Previa notificación y vista el Departamento podrá emitir órdenes de cesar y desistir, y prescribir los términos y condiciones correctivas que por la evidencia a su disposición y a tenor con el derecho aplicable determine que son en beneficio del Consumidor. No obstante lo dispuesto en estas Reglas, el Departamento podrá emitir una resolución 0 una orden provisional de cesar y desistir sin la celebración de vista, cuando una de las Leyes o Reglamentos que administra el Departamento lo autorice; en una situación en que se cause o pueda causar un grave daño inmediato a los consumidores o a un consumidor en particular; o cuando exista un peligro inminente para la salud, la seguridad o el bienestar público, y que requiera acción inmediata de parte del Departamento. Dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión de dicha resolución u orden provisional, el Departamento celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden provisional se hace permanente o se revoca. 9.2. Dicha orden o resolución será efectiva al momento de ser emitida y notificada. Se notificará inmediatamente a la persona que corresponda en su lugar de hacer negocios o 10 por correo certificado con acuse de recibo a las partes afectadas a la última dirección conocida, y permanecerá en vigor hasta que el Departamento o un Tribunal de Justicia la deje sin efecto. En casos de emergencias, o cuando esté en vigor una orden de congelación de precios y cuando las circunstancias lo permitan, el Departamento podrá notificar la resolución y las órdenes de cesar y desistir vía exposición por radio, prensa, televisión, tele copiador o correo electrónico y posteriormente notificarlas personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. 9.3. La orden o resolución contendrá una declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la misma. Las determinaciones de hechos tendrán que estar sustentadas por el expediente. 9.4. Cualquier parte afectada por dicha orden o resolución podrá solicitar su reconsideración conforme a la Regla 29 de este Reglamento, y posteriormente solicitar la revisión judicial de la misma.
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