Regl. 3149, art. 5.03-20

-Procedimiento en las Vistas y su Revisión.-

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-20

En toda vista administrativa de naturaleza cuasi-judicial requerida por esta ley se observarán los siguientes procedimientos: 1. El Secretario o un representante presidirá la vista. 2. Los comparecientes tendrán derecho a ofrecer toda la evidencia y a argumentar su caso. 3. En lo aplicable regirán los principios fundamentales de la Ley de Evidencia sin sujeción a tecnicismos e interpretada ésta de la manera más liberal posible. 4. El Secretario emitirá su resolución o decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la terminación de la vista y notificará de la misma a la parte o las partes afectadas, excepto que en casos de prolongadas vistas y records extensos o de casos complejos, el período de treinta (30) días podrá extenderse hasta un máximo de noventa (90) dias. 5. La resolución 0 el dictamen del Secretario será final a menos que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, se solicite su revisión ante el Tribunal Superior.
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