Regl. 3149, art. 5.03-20
-Procedimiento en las Vistas y su Revisión.-
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-20
En toda vista administrativa de naturaleza cuasi-judicial requerida por esta ley se observarán los siguientes procedimientos:
1. El Secretario o un representante presidirá la vista.
2. Los comparecientes tendrán derecho a ofrecer toda la
evidencia y a argumentar su caso.
3. En lo aplicable regirán los principios fundamentales de
la Ley de Evidencia sin sujeción a tecnicismos e interpretada ésta de la manera más liberal posible.
4. El Secretario emitirá su resolución o decisión dentro de
los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la terminación de la vista y notificará de la misma a la parte o las
partes afectadas, excepto que en casos de prolongadas
vistas y records extensos o de casos complejos, el
perÃodo de treinta (30) dÃas podrá extenderse hasta un
máximo de noventa (90) dias.
5. La resolución 0 el dictamen del Secretario será final a
menos que, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a
la fecha de su notificación, se solicite su revisión ante
el Tribunal Superior.