Regl. 3149, art. 5.03-21
-Información Pública.-La información relacionada con los abastos y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-21
las aguas costaneras, será tenida como información de carácter
público y estará disponible para la inspección del público en
general. Igual carácter tendrán los estudios sobre calidad de aguas
y depósito de efluentes en los cuerpos de agua.
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b.
LOS documentos y la información que ante el Secretario
presenten dueños () administradores de empresas comerciales O industriales, y que se refieran a la producción o a
procesos de producción, 0 a volumen de ventas, 0 que de
conocerse pudieran lesionar la posición competitiva de la
entidad, tendrán un caracter confidencial a menos que
quien la presente expresamente consienta a lo contrario.
Esta disposición no impedirá que el Secretario use los
documentos y la información confidenciales que se le
suministren en analisis o resumenes relacionados con la
condición general de las aguas 0 del aire siempre que no
identifique las fuentes que aportaron la información.