Regl. 3149, art. 5.03-21

-Información Pública.-La información relacionada con los abastos y cuerpos de agua de Puerto Rico, incluyendo

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 5.03-21

las aguas costaneras, será tenida como información de carácter público y estará disponible para la inspección del público en general. Igual carácter tendrán los estudios sobre calidad de aguas y depósito de efluentes en los cuerpos de agua. 17 b. LOS documentos y la información que ante el Secretario presenten dueños () administradores de empresas comerciales O industriales, y que se refieran a la producción o a procesos de producción, 0 a volumen de ventas, 0 que de conocerse pudieran lesionar la posición competitiva de la entidad, tendrán un caracter confidencial a menos que quien la presente expresamente consienta a lo contrario. Esta disposición no impedirá que el Secretario use los documentos y la información confidenciales que se le suministren en analisis o resumenes relacionados con la condición general de las aguas 0 del aire siempre que no identifique las fuentes que aportaron la información.
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