Regl. 8040, art. 4.9

Términos de la representación y su vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8040, Art. 4.9

Los presidentes y los representantes estudiantiles a los consejos generales de estudiantes de la unidades de la Universidad de Puerto Rico serán elegidos por el término de (1) año, comenzando el 1ro de julio del año de la elección y concluyendo el 30 de junio del próximo año. En caso de que no se haya elegido algún presidente o representante para la fecha de comienzo del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado. Todo Representante Estudiantil cesará en su cargo si durante su término de incumbencia (a) es sancionado disciplinariamente mediante una sanción de suspensión o expulsión, o (b) deja de satisfacer cualquiera de los requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a puestos electivos de representación estudiantil dispuestos en el Artículo 5.2 de este Reglamento. DE UNIVERSIDAT PUERTO JUNTA DE SÍNDICOS RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1903 CERTIFICACIÓN NÚMERO 154 2010-2011 Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del sábado, 18 de junio de 2010, habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento, acordó: POR CUANTO: El 26 de abril de 2011, mediante la Certificación Núm. 128 (2010-2011), la Junta de Síndicos propuso la aprobación de una enmienda al Artículo 4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Núm. 13 (2009-2010) de este cuerpo, con el fin de asegurar que los estudiantes electos a posiciones de liderato en las organizaciones reconocidas y como representantes de sus pares en los foros institucionales, mantengan cumplimiento con todos los criterios de elegibilidad, no sólo para cualificar para ser electos, sino a lo largo de toda su incumbencia y proveyendo un procedimiento mandatorio de consejería para todo representante estudiantil cuyo promedio oscilara entre 2.25 y 2.5. POR CUANTO: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 6 de mayo de 2011, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico y en Internet sobre la acción propuesta y se dio oportunidad a la comunidad universitaria y público en general por un término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio, para someter comentarios por escrito, término que venció el 6 de junio de 2011; POR CUANTO: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción del referido Reglamento propuesto, recibió numerosos comentarios provenientes de estudiantes individuales, consejeros y cuerpos representativos de PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 CERTIFICACIÓN NÚMERO 154 2010-2011 1991 Página 2 de 3 distintas unidades del Sistema Universitario y dio además oportunidad a la Junta Universitaria a expresarse formalmente en torno a los comentarios recibidos; POR CUANTO: La Junta de Síndicos, evaluó y tomó en consideración los comentarios recibidos y aceptó la recomendación de su Comité de Ley y Reglamento de reconsiderar su Certificación 128 (2010-2011) y, en su lugar, aprobar la referida enmienda al Artículo 4.9 requiriendo mantener los requisitos de elegibilidad, incluyendo el promedio académico de 2.5, a lo largo de toda la incumbencia del representante estudiantil, según comentó la Junta Universitaria y fuera propuesto originalmente por la Oficina del Presidente; en su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicha enmienda al Reglamento, la Junta de Síndicos, utilizó además, su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio; y POR TANTO: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar la enmienda al Artículo 4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, según indicado en el documento adjunto que contiene el texto de la enmienda y que forma parte integral de esta certificación. 2. Determinar que la referida enmienda al Artículo 4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico se presente para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. CERTIFICACIÓN NÚMERO 154 RICO & 1908 2010-2011 Página 3 de 3 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de junio de 2011. DE aida Aralode Sanchez PUERTO AD P DISTRISTO RTO RICO Aida Ávalo de Sánchez Secretaria A 1903
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