Regl. 8040, art. 4.9
Términos de la representación y su vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8040, Art. 4.9
Los presidentes y los representantes estudiantiles a los consejos generales de estudiantes
de la unidades de la Universidad de Puerto Rico serán elegidos por el término de (1) año,
comenzando el 1ro de julio del año de la elección y concluyendo el 30 de junio del próximo año.
En caso de que no se haya elegido algún presidente o representante para la fecha de comienzo
del término, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el cargo permanecerá en sus
funciones hasta que su sucesor sea electo y certificado.
Todo Representante Estudiantil cesará en su cargo si durante su término de incumbencia
(a) es sancionado disciplinariamente mediante una sanción de suspensión o expulsión, o (b) deja
de satisfacer cualquiera de los requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a puestos
electivos de representación estudiantil dispuestos en el Artículo 5.2 de este Reglamento.
DE
UNIVERSIDAT
PUERTO
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1903
CERTIFICACIÓN NÚMERO 154
2010-2011
Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad
de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del sábado, 18 de junio de 2010,
habiendo considerado las recomendaciones de su Comité de Ley y Reglamento, acordó:
POR CUANTO: El 26 de abril de 2011, mediante la Certificación
Núm. 128 (2010-2011), la Junta de Síndicos propuso
la aprobación de una enmienda al Artículo 4.9 del
Reglamento General de Estudiantes de la Universidad
de Puerto Rico, Certificación Núm. 13 (2009-2010)
de este cuerpo, con el fin de asegurar que los
estudiantes electos a posiciones de liderato en las
organizaciones reconocidas y como representantes
de sus pares en los foros institucionales, mantengan
cumplimiento con todos los criterios de elegibilidad,
no sólo para cualificar para ser electos, sino a lo
largo de toda su incumbencia y proveyendo un
procedimiento mandatorio de consejería para todo
representante estudiantil cuyo promedio oscilara
entre 2.25 y 2.5.
POR CUANTO: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, la Junta publicó el 6 de
mayo de 2011, un aviso en un periódico de
circulación general de Puerto Rico y en Internet
sobre la acción propuesta y se dio oportunidad a la
comunidad universitaria y público en general por un
término de noventa (90) días, contados a partir de la
fecha de publicación del anuncio, para someter
comentarios por escrito, término que venció el 6 de
junio de 2011;
POR CUANTO: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y
antes de hacer una determinación definitiva sobre la
adopción del referido Reglamento propuesto, recibió
numerosos comentarios provenientes de estudiantes
individuales, consejeros y cuerpos representativos de
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
CERTIFICACIÓN NÚMERO 154
2010-2011
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distintas unidades del Sistema Universitario y dio
además oportunidad a la Junta Universitaria a
expresarse formalmente en torno a los comentarios
recibidos;
POR CUANTO: La Junta de Síndicos, evaluó y tomó en
consideración los comentarios recibidos y aceptó la
recomendación de su Comité de Ley y Reglamento
de reconsiderar su Certificación 128 (2010-2011) y,
en su lugar, aprobar la referida enmienda al
Artículo 4.9 requiriendo mantener los requisitos de
elegibilidad, incluyendo el promedio académico de
2.5, a lo largo de toda la incumbencia del
representante estudiantil, según comentó la Junta
Universitaria y fuera propuesto originalmente por la
Oficina del Presidente; en su determinación
respecto a las disposiciones definitivas de dicha
enmienda al Reglamento, la Junta de Síndicos,
utilizó además, su experiencia, competencia técnica,
conocimiento especializado, discreción y juicio; y
POR TANTO:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta
de Síndicos resolvió:
1. Aprobar la enmienda al Artículo 4.9 del
Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico, según indicado en el
documento adjunto que contiene el texto de la
enmienda y que forma parte integral de esta
certificación.
2. Determinar que la referida enmienda al Artículo
4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico se presente para su
radicación en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de
conformidad con la referida Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme;
3. Disponer que esta enmienda entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
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RICO
& 1908
2010-2011
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Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 22 de junio de 2011.
DE
aida Aralode Sanchez
PUERTO AD P DISTRISTO RTO RICO
Aida Ávalo de Sánchez
Secretaria
A
1903