Regl. 8040, art. 4.9 dup2
requiriendo mantener los requisitos de
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Cite as Reglamento Núm. 8040, Art. 4.9 dup2
elegibilidad, incluyendo el promedio académico de
2.5, a lo largo de toda la incumbencia del
representante estudiantil, según comentó la Junta
Universitaria y fuera propuesto originalmente por la
Oficina del Presidente; en su determinación
respecto a las disposiciones definitivas de dicha
enmienda al Reglamento, la Junta de Síndicos,
utilizó además, su experiencia, competencia técnica,
conocimiento especializado, discreción y juicio; y
POR TANTO:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta
de Síndicos resolvió:
1. Aprobar la enmienda al Artículo 4.9 del
Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico, según indicado en el
documento adjunto que contiene el texto de la
enmienda y que forma parte integral de esta
certificación.
2. Determinar que la referida enmienda al Artículo
4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la
Universidad de Puerto Rico se presente para su
radicación en el Departamento de Estado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de
conformidad con la referida Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme;
3. Disponer que esta enmienda entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
CERTIFICACIÓN NÚMERO 154
RICO
& 1908
2010-2011
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Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 22 de junio de 2011.
DE
aida Aralode Sanchez
PUERTO AD P DISTRISTO RTO RICO
Aida Ávalo de Sánchez
Secretaria
A
1903