Regl. 8040, art. 4.9 dup2

requiriendo mantener los requisitos de

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Cite as Reglamento Núm. 8040, Art. 4.9 dup2

elegibilidad, incluyendo el promedio académico de 2.5, a lo largo de toda la incumbencia del representante estudiantil, según comentó la Junta Universitaria y fuera propuesto originalmente por la Oficina del Presidente; en su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dicha enmienda al Reglamento, la Junta de Síndicos, utilizó además, su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio; y POR TANTO: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar la enmienda al Artículo 4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, según indicado en el documento adjunto que contiene el texto de la enmienda y que forma parte integral de esta certificación. 2. Determinar que la referida enmienda al Artículo 4.9 del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico se presente para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la referida Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. CERTIFICACIÓN NÚMERO 154 RICO & 1908 2010-2011 Página 3 de 3 Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de junio de 2011. DE aida Aralode Sanchez PUERTO AD P DISTRISTO RTO RICO Aida Ávalo de Sánchez Secretaria A 1903
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