Regl. 8041, art. 10 dup2

Asesores o Comité Asesor

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 10 dup2

La División de Aseguramiento de Calidad podrá solicitarle al Director Ejecutivo del Instituto el nombramiento de un Asesor Forense o Comité Asesor de Educación Forense Continua para contar con el asesoramiento en la preparación e implantación de procedimientos y/o criterios de todo lo relacionado con el programa de educación continua, así como para la evaluación de actividades educativas. El nombramiento se realizará por autoridad del Director Ejecutivo, en el cual se hará constar el propósito, vigencia de la designación y deberes del Asesor Forense o Comité Asesor nombrado. PARTE III - REQUISITOS DE EDUCACIÓN Y CERTIFICACIÓN
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