Regl. 8041, art. 11

Obligación de Capacitación

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 11

A partir de la vigencia de este Reglamento, los profesionales forenses deberán cumplir con los requisitos mínimos de educación continua dispuestos por la División de Aseguramiento de Calidad. El incumplimiento con dichos requisitos estará sujeto a [12] medidas disciplinarias. La División de Aseguramiento de Calidad no podrá eximir de cumplir con los requisitos de educación continua a la fecha determinada, salvo que ocurran una o más de las situaciones que se describen a continuación: (a) Servicio Militar - Todo empleado que por prestar servicio militar no haya cumplido con los requisitos de educación continúa deberá presentarse evidencia your fehaciente de la orden de ingreso o activación y de descargo o rendición de funciones militares. Deberá evidenciarse el tiempo que duró la activación de HSC servicio militar. (b) Motivos de Salud Todo profesional forense que por motivos de salud no haya podido cumplir con todos o parte de los requisitos de educación continua deberá presentar un certificado médico actualizado y vigente que exponga el término de duración de la enfermedad, y cómo ésta le inhabilitó de sus funciones profesionales durante dicho periodo. (c) Organización Religiosa -Todo profesional forense que por motivos de pertenecer a una organización religiosa sea asignado a ofrecer sus servicios fuera del país y en algún lugar en que no le sea posible cumplir con los requisitos de educación continua, deberá presentar un certificado oficial de la organización religiosa que indique el periodo cubierto por la misión, tareas realizadas y el lugar en que el profesional estuvo destacado. (d) Estudios Universitarios Todo profesional forense podrá cumplir con los requisitos de educación forense continua hasta ocho (8) horas contacto por año, de haber completado y aprobado cursos universitarios en las áreas de ciencias naturales, médicas o forenses. El profesional deberá presentar una transcripción [13] de créditos certificada de la institución docente acreditada donde cursó los estudios. Los cursos serán evaluados por la División de Calidad anualmente en cuanto a aplicabilidad y cumplimiento con el programa de educación forense continua.
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