Regl. 8041, art. 12
Distribución de Materias
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 12
Las horas contacto requeridas para cumplir con el programa de educación se
distribuirán con especial atención a las áreas dirigidas directa e indirectamente a
fomentar el desarrollo de técnicas, conocimiento, destreza, mejoramiento y/o desarrollo
profesional, a saber:
you
Educación CientÃfico-Forense
1. Disciplina y sub-disciplina forense del analista, examinador, patólogo o
MSC
investigador forense.
2. Disciplina y sub-disciplina forense donde labora el personal de apoyo.
3. Cualquier otra disciplina o sub-disciplina forense relacionada directamente o
indirectamente con la disciplina o sub-disciplina principal de analista,
examinador, patólogo, investigador forense o personal de apoyo.
4. TecnologÃa cientÃfica.
5. Métodos, prácticas y guÃas del campo forense.
6. Trabajo de investigación cientÃfica.
7. Aspectos legales aplicados a la disciplina forense.
8. Acreditación y/o certificación.
9. Sistemas de calidad.
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Educación de Mejoramiento Profesional
10. Gerencia.
11. Seguridad ocupacional y ambiental.
12. Ética profesional.
13. Mejoramiento profesional.
14. Informática.
15. Relaciones laborales.
you
16. EstadÃsticas.
MSC
17. Cualquier otra materia o tema que a juicio de la División de Calidad sea
pertinente y beneficioso para la profesión forense en particular O general.
Todo profesional forense deberá mostrar evidencia documental de haber
participado en actividades O experiencias educativas internas o externas. Los cursos de
educación forense a acreditarse deben tener relación con la práctica o servicio forense
y/o mejoramiento de la profesión, y el empleado y su supervisor se asegurarán de
completar las horas mÃnimas establecidas.