Regl. 8041, art. 12

Distribución de Materias

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 12

Las horas contacto requeridas para cumplir con el programa de educación se distribuirán con especial atención a las áreas dirigidas directa e indirectamente a fomentar el desarrollo de técnicas, conocimiento, destreza, mejoramiento y/o desarrollo profesional, a saber: you Educación Científico-Forense 1. Disciplina y sub-disciplina forense del analista, examinador, patólogo o MSC investigador forense. 2. Disciplina y sub-disciplina forense donde labora el personal de apoyo. 3. Cualquier otra disciplina o sub-disciplina forense relacionada directamente o indirectamente con la disciplina o sub-disciplina principal de analista, examinador, patólogo, investigador forense o personal de apoyo. 4. Tecnología científica. 5. Métodos, prácticas y guías del campo forense. 6. Trabajo de investigación científica. 7. Aspectos legales aplicados a la disciplina forense. 8. Acreditación y/o certificación. 9. Sistemas de calidad. [14] Educación de Mejoramiento Profesional 10. Gerencia. 11. Seguridad ocupacional y ambiental. 12. Ética profesional. 13. Mejoramiento profesional. 14. Informática. 15. Relaciones laborales. you 16. Estadísticas. MSC 17. Cualquier otra materia o tema que a juicio de la División de Calidad sea pertinente y beneficioso para la profesión forense en particular O general. Todo profesional forense deberá mostrar evidencia documental de haber participado en actividades O experiencias educativas internas o externas. Los cursos de educación forense a acreditarse deben tener relación con la práctica o servicio forense y/o mejoramiento de la profesión, y el empleado y su supervisor se asegurarán de completar las horas mínimas establecidas.
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