Regl. 8041, art. 13

Evidencia de Participación

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 13

Todo profesional será responsable de guardar evidencia de su participación en las actividades de educación durante cada año. Luego de la revisión del documento original, se aceptará como evidencia las copias de estos originales otorgados por el proveedor de educación forense autorizado.
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