Regl. 8041, art. 13
Evidencia de Participación
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 13
Todo profesional será responsable de guardar evidencia de su participación en
las actividades de educación durante cada año. Luego de la revisión del documento
original, se aceptará como evidencia las copias de estos originales otorgados por el
proveedor de educación forense autorizado.