Regl. 8041, art. 14

- Procedimiento para la Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 14

Todo profesional forense deberá presentar ante la División de Calidad antes de terminar el año y a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, la evidencia [15] documental por haber participado en actividades docentes, como lo es la certificación del recurso o entidad docente. La División de Aseguramiento de Calidad notificará al supervisor los nombres de los proveedores y actividades evaluadas y aprobadas. No se considerarán horas contacto en cursos o materias provistas por proveedores no evaluados y avalados por la División de Aseguramiento de Calidad.
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