Regl. 8041, art. 14
- Procedimiento para la Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 14
Todo profesional forense deberá presentar ante la División de Calidad antes de
terminar el año y a partir de la fecha de aprobación de este Reglamento, la evidencia
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documental por haber participado en actividades docentes, como lo es la certificación
del recurso o entidad docente. La División de Aseguramiento de Calidad notificará al
supervisor los nombres de los proveedores y actividades evaluadas y aprobadas. No se
considerarán horas contacto en cursos o materias provistas por proveedores no
evaluados y avalados por la División de Aseguramiento de Calidad.