Regl. 8041, art. 15
Acreditación de Horas en Exceso
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 15
La División de Aseguramiento de Calidad podrá, a su discreción y previa
solicitud por escrito del profesional forense, acreditar las horas de educación continua
aprobadas en exceso de las requeridas, al periodo correspondiente a años
subsiguientes.
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