Regl. 8041, art. 18

Evaluación de Cursos

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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 18

Toda actividad educativa será evaluada por la División de Aseguramiento de Calidad. Se le asignará la cantidad de horas contacto a convalidarse siempre que [18] satisfagan los criterios establecidos para la aprobación de actividades de educación continua sometidas por proveedores autorizados. Para propósitos de acreditación, todo curso de educación forense cumplirá con los siguientes requisitos: (1) Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con el desempeño de los profesionales forenses, sus deberes y obligaciones éticas. (2) Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas de los profesionales forenses. you (3) Incluir materiales educativos que le sean entregados a los participantes, de forma impresa O electrónica. NSC (4) Ofrecerse en un lugar, ambiente O formato propicio, con el equipo técnico necesario para que la experiencia educativa sea enriquecedora para los participantes. (5) Brindar la oportunidad a los participantes de hacer preguntas a los recursos participantes, ya sea personalmente, por escrito o electrónicamente.
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