Regl. 8041, art. 18
Evaluación de Cursos
Length: 153 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 18
Toda actividad educativa será evaluada por la División de Aseguramiento de
Calidad. Se le asignará la cantidad de horas contacto a convalidarse siempre que
[18]
satisfagan los criterios establecidos para la aprobación de actividades de educación
continua sometidas por proveedores autorizados.
Para propósitos de acreditación, todo curso de educación forense cumplirá con
los siguientes requisitos:
(1) Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con el desempeño
de los profesionales forenses, sus deberes y obligaciones éticas.
(2) Contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas de los
profesionales forenses.
you
(3) Incluir materiales educativos que le sean entregados a los participantes, de
forma impresa O electrónica.
NSC
(4) Ofrecerse en un lugar, ambiente O formato propicio, con el equipo técnico
necesario para que la experiencia educativa sea enriquecedora para los
participantes.
(5) Brindar la oportunidad a los participantes de hacer preguntas a los recursos
participantes, ya sea personalmente, por escrito o electrónicamente.