Regl. 8041, art. 19 dup2
- Aprobación de Cursos
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 19 dup2
(A) A solicitud del proveedor
Todo proveedor que interese la aprobación de un curso deberá:
(1) Presentar la solicitud en el formulario dispuesto por la División de
Aseguramiento de Calidad a tales fines, noventa (90) dÃas antes de la fecha
de ofrecimiento del curso.
(2) En la solicitud de aprobación se incluirá la información y los anejos para
acreditar lo siguiente:
[19]
(a) TÃtulo y descripción general del curso;
(b) Fecha, hora y lugar en que se ofrecerá el curso;
(c) Tiempo de duración;
(d) Tiempo dedicado a aspectos éticos, de existir alguno;
(e) Bosquejo del contenido;
(f) Nombres de los recursos y sus cualificaciones profesionales;
(g) Copia de los materiales distribuirse a los participantes;
(h) Precio.
THE
(3) La determinación de la División de Aseguramiento de Calidad será notificada
TASC
al proveedor solicitante no más tarde de treinta (30) dÃas siguientes a la
presentación de la solicitud de aprobación.
(4) Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha del ofrecimiento del
curso, el proveedor suministrará a la División de Aseguramiento de Calidad
una lista de todos los participantes que tomaron el curso, una certificación de
que el curso se ofreció conforme a la solicitud y de existir alguna variación,
una breve explicación de cuál fue.
(B) A solicitud del profesional forense
El profesional forense podrá solicitar la aprobación y/o certificación de un curso
aun cuando éste no haya sido previamente aprobado. La solicitud deberá incluir la
siguiente información:
(a) TÃtulo y descripción general del curso.
(b) Nombre del recurso.
(c) Fecha, lugar, tiempo de duración.
[20]
(d) Toda evidencia que acredite la información suministrada.
No se aprobará y/o acreditará ningún curso si han transcurrido más de seis (6)
meses desde la fecha en que se ofreció el curso.
PARTE V - REVISIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE LA DIVISIÓN DE
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ASEGURAMIENTO DE CALIDAD