Regl. 8041, art. 21
Cláusula de Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8041, Art. 21
Las disposiciones de este Reglamento son separadas e independientes, razón
por la cual si cualquier disposición, palabra, oración o inciso del mismo fuera declarado
inconstitucional o nulo por un Tribunal con jurisdicción y competencia, tal dictamen o
sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones del
Reglamento.